La AFIP apeló la medida cautelar que suspendió los vencimientos de impuestos de junio, y calcula intereses con las fechas originales
A pesar de que está vigente una suspensión de los vencimientos de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que tuvieron efecto desde el viernes 23 hasta este lunes 27, la AFIP hace oídos sordos y ya calcula intereses para el mini plan de pagos a los que se atrasaron un día o dos.
La AFIP apeló este domingo 26 la resolución de la jueza Macarena Marra Giménez, del juzgado 12 en lo Contencioso Administrativo Federal, que concedió una cautelar en una acción colectiva del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), en representación de los contadores matriculados en la entidad.
Qué consecuencias tiene la apelación sobre la prórroga
El organismo recaudador, para calcular los intereses como si no hubiera pasado nada, podría estar apostando a que la jueza acepte la apelación, primero, y luego, que lo haga con aspecto suspensivo, dejando sin efecto la prórroga de los vencimientos que ella misma concedió.
Para el experto Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, no parece tan probable que la jueza tome una decisión como esa, que tornaría abstractas todas las resoluciones que tomó hasta ahora.
Por este motivo, para Domínguez, es más esperable que si la juez concede la apelación, lo haga sólo con efecto “devolutivo”, o sea sin dejar sin efecto la suspensión de los vencimientos.
Una de esas decisiones de la jueza que es clave es que fue en contra de una primera interpretación de la AFIP, de que la suspensión de los vencimientos sólo se aplicaba a los contadores matriculados en el Cpcecaba por sus propias liquidaciones de impuestos y las de los clientes que se las hubieran “delegado”, algo muy raro.
Es que la jueza se apuró a conceder una pre cautelar para frenar rápidamente los vencimientos de presentación jurada y pago de los impuestos, y esto pareció no quedar tan claro, por lo menos para la AFIP, y los contadores denunciaron al organismo por supuesto incumplimiento del fallo.
Ante esta situación, Marra Giménez volvió a apretar el acelerador y emitió la cautelar definitiva sobre la prórroga de los vencimientos, en la que aclaró que es para todos los clientes de los contadores porteños.
En la parte resolutiva del fallo, la jueza decidió “aclarar que, tanto la medida interina ordenada con fecha 22/06/2022 como la medida cautelar que aquí se ordena alcanza a los/las profesionales matriculados/as en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires que intervengan”:
- Como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP-DGI.
- Así como también que realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario.
Por último, el Código Procesal, indica que la apelación de un amparo tiene efecto devolutivo, afirmó Sergio Pantoja, vicepresidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce).
Los intereses de hecho y un eventual incumplimiento
Domínguez relató que el viernes 23 vencieron los impuestos para los CUIT 1, 2 y 3, y aunque en CABA estaban ya suspendidos por orden judicial, quien quería presentar el mini plan de pagos de 3 cuotas, por ejemplo, el domingo 26, se encontraba con un cálculo de intereses.
Pero, además, al no haber fecha de vencimiento, para los contribuyentes porteños, la AFIP tampoco debería calcular intereses de financiamiento. Así, al llegar el pago de la cuota 1, que cae el 16 de julio, no se sabe qué fecha base tomar para cualquier cálculo de intereses.
Para superar esta situación, la AFIP debería dar el brazo a torcer y conceder una prórroga o esperar hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Así como están las cosas, donde el organismo recaudador cobra intereses sin tener en cuenta las medidas cautelares, estaría incumpliendo los fallos judiciales, para Domínguez.
También habría que ver si el Consejo Profesional porteño denuncia la situación con los intereses y qué resuelve la jueza.
Qué opciones tienen los contadores
Ante el cálculo de intereses en los sistemas aplicativos, las agencias de la AFIP no tienen recursos para aceptar las quejas de los contribuyentes, porque no pueden cambiar los sistemas, comentó Domínguez, y agregó que esto dejaría 3 opciones abiertas:
- La AFIP debería habilitar que se pague sin intereses y hacer el recálculo después cuando esté todo definido.
- Cargar el plan de pago, no pagarlo, e ir a una agencia por presentaciones digitales para pedir que no le carguen intereses. Pero esto no es de fácil resolución.
- Lo más práctico operativamente sería entrar en el plan, pagar con intereses y presentar una multinota sobre que se está pagando bajo protesto. Al final del juicio se podría pedir la devolución o dejar esos montos como de libre disponibilidad para el pago de otros impuestos.
Por otra parte, la cautelar del día viernes ordena a la AFIP a publicar durante un día la sentencia, para que puedan adherir todos aquellos que estén interesados.
Para muchos contadores, la AFIP cumplió esta orden a regañadientes, ya que incluyó un breve recuadro sobre la sentencia en séptimo lugar, luego de otras noticias de prensa.
De todos modos, ante esta invitación de la jueza, los otros 23 Consejos Profesionales del país están adhiriendo hoy a la acción colectiva planteada en CABA. La Federación no puede hacerlo en nombre de todos ellos, porque no representa a los matriculados, que son los beneficiarios de este juicio, aclaró Pantoja.
FUENTE: Iprofesional.com