CABA. Mecenazgo y Patrocinio Deportivo. Reglamentan la imputación de aportes como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Se establece el procedimiento para que los contribuyentes de Ingresos Brutos que efectúen aportes al Régimen de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo los imputen como pago a cuenta del impuesto. El beneficio alcanza, según el proyecto, al 80% o 100% del aporte, sujeto a los límites previstos por la Ley Nº 6.515. La imputación mensual no podrá superar el 10% del impuesto a ingresar; los remanentes podrán aplicarse en anticipos posteriores hasta agotarse. El trámite se realizará mediante el aplicativo “Mecenazgo y Patrocinio Deportivo” y los aportes deberán declararse en e-SICOL o SIFERE, según corresponda. Vigencia: 20/08/26.