PODER JUDICIAL SAN JUAN – OFICINA JUDICIAL LABORAL N°2 (3°, 4° Y 6°) – CUARTO JUZGADO DEL TRABAJO – AUTOS «Días Olivera, Priscila Selena y otras c/ Olivera, Alberto Horacio y otro s/ Ordinario».
El 26/06/2026, el Cuarto Juzgado del Trabajo de San Juan resolvió, en un fallo de primera instancia, que las disposiciones sustanciales de la Ley Nº 27.802 (Ley de Modernización Laboral) no resultan aplicables a los contratos de trabajo que se encontraban en curso de ejecución con anterioridad a su entrada en vigencia, el 06/03/2026.
Según el fallo, una modificación legislativa posterior puede aplicarse a los contratos en curso cuando amplía el nivel de protección o incorpora beneficios para el trabajador, pero no cuando resulta regresiva, supuesto en el cual debe mantenerse el régimen vigente al momento de la celebración del contrato.
