En resumen
La Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) publicó el listado de jurisdicciones de baja o nula tributación (“JBNT”). Recordemos que la Ley del Impuesto a las Ganancias dispone un tratamiento impositivo desfavorable aplicable a las JBNT. Por ejemplo, (i) no se considerarán ajustadas a las prácticas normales de mercado entre partes independientes las operaciones que se realicen con JBNT; (ii) las erogaciones efectuadas por empresas locales que resulten ganancias de fuente argentina para JBNT serán deducibles cuando se paguen; iii) las transacciones efectuadas con JBNT deben reportarse de acuerdo con el régimen de información de planificaciones fiscales; etc.
El listado de JBNT se encuentra publicado en el siguiente link. Este listado publicado por la AFIP es enunciativo y no taxativo e incluye como JBNT que aplican una tasa del impuesto a las ganancias inferior al 15% a Irlanda, a varios cantones de Suiza y a otras jurisdicciones.
En profundidad
La AFIP publicó el listado de JBNT. El listado de JBNT se encuentra publicado en el siguiente link.
Recordemos que la Ley Nro. 27.430 (“Ley”), publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2017, estableció una nueva definición de JBNT con vigencia para los ejercicios fiscales que inicien a partir del 1 de enero de 2018 que dispuso un tratamiento impositivo desfavorable aplicable a las JBNT.
Por ejemplo, (i) no se considerarán ajustadas a las prácticas normales de mercado entre partes independientes las operaciones que se realicen con JBNT; (ii) las erogaciones efectuadas por empresas locales que resulten ganancias de fuente argentina para JBNT serán deducibles cuando se paguen; (iii) las transacciones efectuadas con JBNT deben reportarse de acuerdo con el régimen de información de planificaciones fiscales; etc.
Posteriormente, el 27 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nro. 1170/2018 (“Decreto”).
La Ley estableció que el concepto de JBNT se refiere a jurisdicciones donde la tasa del impuesto a las ganancias es menor al 60% de la tasa aplicable en Argentina. El Decreto estableció que deberá considerarse la tasa total de tributación, en cada jurisdicción, que grave la renta empresaria, con independencia de los niveles de gobierno que la hubieren establecido.
Finalmente, el 16 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nro. 27.630, mediante la cual se estableció que las sociedades de capital tributarán impuesto a las ganancias a las tasas de 25%, 30% o 35% dependiendo de la ganancia neta imponible acumulada. Con relación a las JBNT se estableció que a los efectos del cómputo del 60% se debe considerar la alícuota del 25%. Es decir, que las JBNT son las que apliquen una tasa del impuesto a las ganancias inferior al 15% (60% x 25% = 15%).
El listado de JBNT publicado por la AFIP es enunciativo y no taxativo. Entre las jurisdicciones que califican como JBNT que aplican una tasa del impuesto a las ganancias inferior al 15% figuran Irlanda y los siguientes cantones de Suiza: Appenzell Ausserrhoden, Appenzell Innerrhoden, Basel-Stadt, Fribourg, Geneva, Glarus, Graubünden o Grisons, Lucerne, Neuchâtel, Nidwalden, Obwalden, Schaffhausen, Schwyz, St. Gallen, Thurgau, Uri, Vaud, Zug.
FUENTE: Abogados.com.ar