ARCA publicó el 1° de septiembre de 2026 la Resolución General 5894/2026, que modifica la RG 4310 e introduce cambios relevantes en dos áreas del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA): el módulo de Información Productiva y el régimen especial de reintegro de retenciones de IVA.
Los puntos centrales
- IP1 e IP2: no cambian los vencimientos generales. La IP1 continúa presentándose del 1° de septiembre al 31 de octubre y la IP2 del 1° de diciembre al último día de febrero. La novedad consiste en contemplar expresamente los ciclos productivos extemporáneos: cultivos comprendidos habitualmente en IP2 deberán informarse en IP1 cuando su ciclo se desarrolle anticipadamente y, recíprocamente, cultivos de IP1 podrán ser declarados en IP2 cuando su ciclo se produzca fuera de la época habitual.
- Mayor trazabilidad entre LPG y existencia física del grano. Para acceder al reintegro sistémico, las operaciones primarias documentadas mediante Liquidación Primaria de Granos deberán estar relacionadas con la correspondiente Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos o, en su caso, con una liquidación de ajuste en la cual se haya consignado como mínimo una de dichas certificaciones. Hasta ahora, el art. 62 sólo exigía que la operación estuviera documentada mediante LPG.
- La retención deberá estar no sólo informada, sino efectivamente ingresada. La retención practicada continuará debiendo ser informada por el agente conforme la RG 2233, pero se agrega una condición sustancial: el saldo resultante de la declaración jurada correspondiente al mes en que se produjo la retención deberá encontrarse cancelado.
Este último requisito constituye, a nuestro juicio, el cambio de mayor impacto financiero. El reintegro que corresponde al productor deja de depender exclusivamente de su propio cumplimiento y pasa a quedar condicionado también por la conducta del comprador o agente de retención. Incluso, de acuerdo con la literalidad de la norma, no se exige simplemente el ingreso de “esa” retención, sino la cancelación del saldo resultante de la declaración jurada mensual del agente.
- Cuenta bancaria para recibir el reintegro. La CBU declarada deberá corresponder específicamente a una Caja de Ahorros o Cuenta Corriente. Debe aclararse que la condición de no registrar deudas líquidas y exigibles impositivas, previsionales o aduaneras no es nueva: ya estaba incorporada al art. 64 desde la RG 4927/2021. La novedad de la RG 5894 es la restricción respecto del tipo de cuenta bancaria.
Impacto práctico
Recomendamos a los productores y operadores revisar inmediatamente:
- la correcta correspondencia entre Certificaciones Primarias y LPG;
- las operaciones sujetas a reintegro, identificándolas por comprador y agente de retención;
- la efectiva cancelación de las obligaciones de los agentes cuando existan reintegros pendientes;
- el tipo de cuenta bancaria registrada ante ARCA; y
- las superficies sembradas fuera de los ciclos habituales para determinar correctamente su inclusión en IP1 o IP2.
La resolución rige desde el 1° de septiembre de 2026 y no contiene un régimen transitorio específico. Habrá que observar, por ello, cómo implementa ARCA estos nuevos controles respecto de reintegros correspondientes a operaciones que se encuentren pendientes de acreditación.
Conclusión: la RG 5894 profundiza una tendencia que viene consolidándose dentro del SISA: la información productiva deja de funcionar como un régimen informativo aislado y pasa a integrarse cada vez más con la documentación comercial, la trazabilidad física de la mercadería y el cumplimiento tributario de todos los sujetos que intervienen en la operación.
