Establece los procedimientos para acceder a los beneficios fiscales y designa su autoridad de aplicación
Mediante el Decreto 305/2026, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó la reglamentación de la Ley 6.950, que creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), y estableció al Ministerio de Desarrollo Económico como autoridad de aplicación.
La medida tiene por objeto establecer los mecanismos operativos necesarios para la incorporación, evaluación, aprobación, seguimiento y fiscalización de los proyectos que accedan al régimen.
Las solicitudes de incorporación al RIMICABA deberán efectuarse a través de la plataforma Tramitación a Distancia (TAD) del Gobierno de la Ciudad, acompañadas de la documentación que determine la autoridad de aplicación.
Asimismo, se establecen mecanismos para acreditar la efectiva radicación y el desarrollo de la actividad productiva en la Ciudad, así como la presentación de una Declaración Jurada como condición para obtener y conservar los beneficios.
El Decreto establece que se considerará cumplido el requisito de cumplimiento fiscal cuando el solicitante no registre obligaciones impositivas locales y nacionales adeudadas.
También se admite el cumplimiento del requisito cuando las obligaciones se encuentren incorporadas a un régimen de regularización o plan de facilidades de pago vigente, siempre que no se registren incumplimientos.
La autoridad de aplicación podrá verificar esta información mediante mecanismos de interoperabilidad con organismos públicos locales, provinciales y nacionales, además de requerir documentación adicional cuando corresponda.
Momento en que comienza la vigencia de los beneficios
La incorporación al régimen quedará formalizada con el dictado del acto administrativo que apruebe la solicitud. La fecha de dicho acto será, a su vez, la que determine el inicio del plazo de vigencia de los beneficios y el punto de partida para computar el plazo mínimo de permanencia previsto por la Ley 6.950.
Las inversiones computables deberán destinarse íntegramente al desarrollo de las actividades productivas aprobadas, dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la localización geográfica considerada para el otorgamiento del beneficio.
Beneficios fiscales
- Exención del Impuesto de Sellos: los instrumentos alcanzados deberán estar directamente vinculados con inversiones productivas aprobadas en el marco del RIMICABA. Esta circunstancia deberá consignarse en el instrumento con carácter de Declaración Jurada.
En estos casos, el agente de recaudación interviniente quedará relevado de la obligación de retener el impuesto y deberá dejar constancia de la aplicación del beneficio.
- Exención del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros: alcanzará a los inmuebles construidos como consecuencia de inversiones realizadas conforme al régimen.
Para acceder a este beneficio, el solicitante deberá individualizar el inmueble e informar, entre otros datos, su dirección, número de partida inmobiliaria, superficie total y superficie destinada a la actividad promovida.
La exención se concederá desde la acreditación de la inversión realizada sobre el inmueble y hasta completar el plazo de 2 años previsto por la Ley 6.950.
- Crédito Fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos: para determinar el monto del
beneficio en concepto de crédito fiscal, los beneficiarios deberán acreditar ante la autoridad de aplicación las inversiones efectivamente realizadas, mediante la documentación que se establezca.
La autoridad de aplicación verificará que el monto total anual destinado a los beneficios fiscales no supere el cupo fiscal de $150.000.000 establecido en el artículo 14 de la Ley 6.950.
A su vez, los beneficios otorgados individualmente no podrán superar el 10% del monto total anual del cupo fiscal.
Una vez validadas las inversiones, la autoridad de aplicación comunicará a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) el monto del beneficio reconocido a cada contribuyente. El cómputo de los importes como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se realizará de acuerdo con las pautas que establezca el organismo recaudador.
La reglamentación también contempla el tratamiento de los importes que no puedan ser utilizados como pago a cuenta por haberse excedido los límites establecidos. En estos casos, podrán computarse en anticipos consecutivos hasta su total agotamiento o hasta el 31 de diciembre de 2028, lo que ocurra primero.
Asignación del cupo fiscal
La distribución del cupo fiscal se realizará conforme a criterios objetivos de priorización que establecerá la autoridad de aplicación.
Entre los aspectos que podrán considerarse se encuentran la radicación territorial de los proyectos, las actividades promovidas, el impacto económico esperado, la generación de empleo y el monto de la inversión comprometida.
La reserva del cupo fiscal se producirá al momento de dictarse el acto administrativo que apruebe la incorporación del beneficiario al RIMICABA y se efectuará por el monto máximo del beneficio que resulte computable conforme al régimen.
Control y fiscalización
Finalmente, el Decreto reglamenta las facultades de control de la autoridad de aplicación, que deberá establecer los procedimientos de fiscalización, instrucción de sumarios administrativos y aplicación de las sanciones previstas por la Ley 6.950.
En ese marco, podrá requerir en cualquier momento información o documentación a los beneficiarios y, ante eventuales incumplimientos, disponer las sanciones correspondientes, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.
Preguntas frecuentes
MONOTRIBUTO. Sujetos
¿Un monotributista que, a su vez es director de una Sociedad Anónima, debe considerar dichos ingresos para la categorización/recategorización/exclusión en el monotributo?
No, los ingresos por honorarios de directores se encuentran excluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Por tal motivo, no inciden para el cómputo de los ingresos, ni tampoco cuenta como actividad en el Monotributo.
En la pregunta frecuente ID 26146174, ARCA aclara que para que tales ingresos sean correctamente identificados como provenientes de una actividad no comprendida en el Monotributo, se deben emitir correctamente los comprobantes, esto es, desde el punto de venta que refleje la condición de “IVA Exento”. Por lo cual, si sólo poseen habilitados puntos de venta con condición Régimen Simplificado, corresponderá habilitar un nuevo punto de venta específico con la condición “Exento” ante el Impuesto al Valor Agregado.
