Alternativas de utilización para las microempresas
El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias constituye un costo financiero relevante para muchas empresas. Sin embargo, se contempla distintos mecanismos que permiten computar el impuesto efectivamente ingresado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y, en el caso de las microempresas, existe además un régimen especial que permite utilizar una parte del impuesto para cancelar determinadas contribuciones patronales con destino al Sistema Previsional Argentino (SIPA).
La particularidad de este régimen radica en que la microempresa puede elegir entre distintos destinos para el impuesto, aunque cada alternativa está sujeta a condiciones, límites y reglas de utilización específicas.
Beneficio general para las microempresas
El artículo 6° de la Ley 27.264 establece que el Impuesto sobre los Créditos y Débitos efectivamente ingresado puede computarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Mientras que, para los contribuyentes generales, el porcentaje es del 33%, las micro y pequeñas empresas pueden computar el 100% del impuesto ingresado.
La posibilidad de recuperar o aprovechar este impuesto es especialmente interesante en las microempresas, ya que el régimen les otorga un tratamiento más favorable que el previsto para otros contribuyentes. En términos generales, una microempresa puede computar hasta el 100% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos efectivamente ingresado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
Ahora bien, existe un aspecto que suele generar confusión: el crédito derivado del Impuesto sobre los débitos y créditos no se transforma, por ese solo hecho, en un saldo de libre disponibilidad que pueda utilizarse contra cualquier obligación tributaria. El régimen establece reglas específicas para su utilización y, cuando el crédito no puede ser absorbido inmediatamente por el impuesto a las Ganancias, existen limitaciones respecto de su utilización en períodos posteriores.
Alternativa adicional para las microempresas. Contribuciones patronales
Las microempresas cuentan, además, con otra alternativa que puede resultar especialmente conveniente: utilizar una parte del Impuesto sobre los Débitos y Créditos para cancelar contribuciones patronales con destino al SIPA.
El Decreto PEN 394/2023 permitió que las microempresas puedan utilizar hasta el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos efectivamente ingresado como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales con destino al SIPA. Por su parte, la Resolución General AFIP 5405/2023 dispuso los requisitos, plazos y demás condiciones para implementar el cómputo del mencionado pago a cuenta.
Este beneficio presenta una limitación temporal, solamente puede aplicarse respecto del impuesto percibido durante el período mensual en que se devengan las contribuciones que se pretenden cancelar.
Por lo tanto, no es posible acumular libremente créditos correspondientes a distintos meses para utilizarlos posteriormente contra contribuciones patronales de otro período. ARCA indica expresamente que no pueden aplicarse saldos de otros períodos para este mecanismo.
Para acceder al beneficio, la microempresa debe encontrarse caracterizada en el Sistema Registral con el código “272 – Micro Empresas Ley 25300”:
Además, la cuenta bancaria sobre la cual se percibió el impuesto debe estar a nombre del propio empleador.
El 70% restante del impuesto como la parte del 30% que no haya sido utilizada para cancelar contribuciones patronales pueden utilizarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Vigencia
Este beneficio fue prorrogado sucesivamente y actualmente se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 (Decreto PEN 923/2025).
