Mediante la Resolución 317/2026, la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) reglamentó la reducción transitoria de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecida por el Decreto 2745/2026, determinando los códigos de actividad comprendidos y las tasas reducidas que deberán aplicarse durante la vigencia del beneficio.
Las alícuotas reducidas quedan establecidas de la siguiente manera:
| Código | Descripción | Alícuota reducida |
|---|---|---|
| 551022 | Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público | 2,40% |
| 551023 | Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público | 2,40% |
| 551090 | Servicios de hospedaje temporal n.c.p. | 2,40% |
| 552000 | Servicios de alojamiento en campings | 2,40% |
| 561011 | Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo | 2,40% |
| 561012 | Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo | 2,40% |
| 561014 | Servicios de expendio de bebidas en bares | 2,40% |
| 681010 | Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares | 4,00% |
| 791101 | Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión | 4,00% |
| 791102 | Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión | 4,80% |
| 791201 | Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión | 4,00% |
| 791202 | Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión | 4,80% |
| 791901 | Servicios de turismo aventura | 4,00% |
| 791909 | Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p. | 4,00% |
| 823000 | Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos | 4,00% |
| 900091 | Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. | 4,00% |
| 910200 | Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos | 4,00% |
El beneficio se aplica exclusivamente sobre los ingresos atribuibles a dichas actividades, que se devenguen desde el 1° de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.
Asimismo, cuando un contribuyente desarrolle simultáneamente actividades alcanzadas y no alcanzadas por la reducción, deberá aplicar las alícuotas reducidas únicamente sobre los ingresos provenientes de las actividades beneficiadas, los cuales deberán encontrarse discriminados de acuerdo con las normas vigentes de registración, liquidación y declaración.
