A través de la Resolución UIF N° 37/2026, que modificó a la Resolución UIF N° 50/2011, la Unidad de Información Financiera (UIF) avanzó en la modernización de sus procesos estableciendo que la registración de los Sujetos Obligados (SO) se realizará de forma completamente digital a través del sistema SRO+ (Sistema de Reporte de Operaciones).
En virtud de dicha modernización, te acercamos un paso a paso que contiene el detalle de cómo llevar adelante la inscripción como SO ante UIF por primera vez y qué documentación corresponde presentar.
Registración por primera vez: Inscripción de un Sujeto Obligado
La registración debe efectuarse completando el registro ONLINE del Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+), en la página web de la UIF (https://www.argentina.gob.ar/uif), a través del acceso “Sujetos Obligados” y luego “Registrarse por primera vez”, dentro del día 1º al 30 del mes correspondiente al inicio de la actividad.
Paso 1: Indicar el tipo de persona: Física/Jurídica, y presionar “Continuar”, en este caso, “Física”.
Paso 2: Seleccionar el tipo de sujeto según corresponda, en este caso, “Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los cjos. Profesionales de C. Económicas-Contadores” y presionar “Continuar”.
Paso 3: Completar los diferentes datos requeridos:
Nota: Antes de adjuntar la documentación respaldatoria, verificar que cada archivo PDF esté identificado con el mismo nombre del campo requerido. Ej: En el campo «Nota suscripta» adjunte el archivo notasuscripta.pdf
La totalidad de la documentación respaldatoria requerida debe adjuntarse al momento del registro en el sistema (SRO+) sin excepción.
Nota: Se deberá unificar la documentación referida a un mismo campo en un único archivo PDF, teniendo en cuenta que ningún adjunto podrá superar los 20MB.
Importante: No serán válidas las documentaciones enviadas mediante correo electrónico.
Documentación respaldatoria: Persona humana
Para la habilitación del registro como persona humana deberá adjuntarse la documentación respaldatoria establecida en el Apartado II del Artículo 3° bis de la Resolución UIF 50/2011:
1) Nota suscripta por el sujeto obligado (o su apoderado), dirigida al Presidente de la UIF, en la que deberá constar:
a) Nombre y apellido completo;
b) Número de documento de identidad (Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte);
c) Número de CUIL, CUIT, CDI, o su equivalente para personas extranjeras;
d) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia, código postal);
e) Número de teléfono;
f) Dirección de correo electrónico, que tendrá el carácter de domicilio constituido ante la UIF, en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones dirigidas por este organismo;
g) Actividad principal que realice;
h) Consignar si reviste el carácter de Persona Expuesta Políticamente, de conformidad con la resolución vigente en la materia;i) Firma del sujeto obligado.
2) Copia del documento de identidad informado anteriormente;
3) Copia de constancia de CUIL, CUIT o CDI informado anteriormente;
4) Copia de la autorización, licencia, matrícula y/o cualquier otra constancia habilitante expedida por los organismos, registros, colegios, consejos y demás autoridades competentes, en caso de corresponder;
5) En el caso de que la nota esté suscripta por un apoderado de la persona humana, se deberá acompañar copia del poder respectivo;
6) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia sobre antecedentes penales.
Paso 4: Generar los datos para el ingreso al sistema SRO+, indicando el email, creando una contraseña y seleccionando una pregunta secreta.
Paso 5: Terminado el proceso de carga de datos, el sistema enviará, al correo electrónico informado, una respuesta automática desde el mail sro@notificaciones.uif.gob.ar
Paso 6: Para que la registración quede ACTIVA deben completarse las instrucciones informadas en el mail de respuesta automática enviado desde sro@notificaciones.uif.gob.ar de modo de completar el proceso de validación del correo electrónico. Tener en cuenta que si no finaliza este proceso la registración permanecerá en estado INACTIVO y no podrá operarse en el sistema.
Aclaraciones finales
Una vez finalizada la registración, la documentación respaldatoria adjuntada en el Sistema quedará sujeta a revisión por parte de la UIF.
Hecha la revisión, aceptada y aprobada la documentación se recibirá un correo que informará que la registración fue habilitada.
En caso de encontrarse observaciones a la documentación y/o se soliciten rectificaciones registrales, se recibirá en la casilla de mail registrada, un aviso de Novedades de documentación / Revisión de documentación rechazada.
Vencido el plazo de 15 días hábiles administrativos y, sin que haberse dado cumplimiento a la remisión de la documentación faltante requerida formalmente a través del sistema SRO+ para subsanar las observaciones a su registración, automáticamente se bloqueará la correspondiente inscripción.
Obligación de mantener datos registrados actualizados
Una vez registrados en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+) los sujetos obligados y oficiales de cumplimiento, deberán mantener actualizado, en el SRO+, el domicilio real o legal (según corresponda), el número de teléfono y dirección de correo electrónico. Tales cambios deben ser comunicados dentro de los 5 días hábiles de producidos.
En los casos de ausencia del Oficial de Cumplimiento, los Sujetos Obligados deberán comunicar a la UIF, dentro de los 5 días hábiles de producida, la entrada en funciones del Oficial de Cumplimiento suplente siempre que hubiera sido designado. El mismo plazo será de aplicación para los casos de reemplazo del Oficial de Cumplimiento, el que será contado desde producida su designación. En todos los casos deberán comunicar a la UIF los motivos que justifican el reemplazo del Oficial de Cumplimiento, y de corresponder el plazo durante el cual desempeñará el cargo.
En ambos casos, dicha comunicación deberá ser digitalizada y enviada vía correo electrónico a: sujetosobligados@uif.gob.ar.
Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones por parte del Sujeto Obligado y el Oficial de Cumplimiento podrá ser objeto de la aplicación de sanciones en los términos del Capítulo IV de la Ley N° 25.246 (y sus modificatorias).
SSN. Se prorroga la implementación del nuevo Régimen de Información
La Superintendencia de Seguros de la Nación prorrogó la entrada en vigencia del nuevo Régimen de Información, otorgando mayor plazo a las entidades para realizar pruebas y adecuarse a la nueva plataforma. La primera presentación obligatoria bajo el nuevo esquema será la correspondiente a los Estados Contables al 31 de diciembre de 2026.
