Carátula: «Cerámica San Lorenzo Industrial y Comercial S.A. s/ recurso de amparo» (EX-2026-59971081-APN-SGAI#TFN)
Tribunal: Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) – Sala «A»
Fecha: 17 de julio de 2026
Resolución: Sentencia INLEG-2026-69521114-APN-VOCIII#TFN
- Objeto de la Causa
Cerámica San Lorenzo interpuso un recurso de amparo por mora (art. 182 de la Ley N° 11.683) contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por demora excesiva en efectivizar la transferencia bancaria de saldos a favor de libre disponibilidad de IVA (períodos 09/2024 y 02/2025), tramitados bajo la RG (DGI) N° 2224/1979.
El monto total convalidado ascendía a $ 2.054.096.040,93 ($ 1.036.819.237,45 por el período 09/2024 y $ 1.017.276.803,48 por el 02/2025).
- Hechos Relevantes
- Solicitudes iniciales: Presentadas el 09/11/2024 y el 28/04/2025 (rectificada el 04/07/2025).
- Convalidación fiscal: El 28/11/2025 ARCA emitió los Certificados de Convalidación Nros. 26573862/2025 y 26573863/2025 validando el 100% de los saldos reclamados e intereses.
- Pronto despacho: El contribuyente presentó pronto despacho administrativo el 14/03/2026.
- Respuesta del Fisco: El 13/04/2026 el organismo recaudador informó que las liquidaciones estaban «en proceso de pago», que el contribuyente «no debía realizar ningún trámite más» y que solo restaba aguardar la «autorización de pago para la transferencia a su CBU».
- Postura del Fisco en la causa: ARCA solicitó el rechazo del amparo alegando que la Sección Devoluciones ya había concluido su labor y que la acción de los arts. 182 y 183 de la Ley 11.683 no procede para compeler al pago o acreditación de sumas de dinero, sino únicamente para ordenar la emisión de dictámenes o actos administrativos (citando el precedente «Comatter» de la CSJN).
- Criterios de la Sala
- Voto en minoría (Dr. Pablo A. Porporatto):
- Propuso rechazar el amparo.
- Sostuvo que el trámite administrativo ya había culminado con la emisión de los certificados de convalidación y que ordenar la transferencia de fondos excede el marco del amparo del art. 182, el cual busca un pronunciamiento y no compeler a la Administración a una prestación material o de pago.
- Voto de la mayoría (Dra. Viviana Marmillon, con adhesión de la Dra. Laura A. Guzmán):
- Consideró procedente la acción.
- Remarcó que transcurrieron casi 8 meses desde la emisión de los certificados sin que se materializara el pago ni se brindaran precisiones sobre la fecha de acreditación.
- Concluyó que negar el amparo tornaría ilusorio el derecho reconocido formalmente por la propia Administración, dejando librado al arbitrio fiscal el momento de efectivizar la devolución.
- Decisión Final
Por mayoría, la Sala «A» del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió:
- Hacer lugar al recurso de amparo interpuesto por Cerámica San Lorenzo I.C.S.A., con costas al Fisco.
- Intimar a ARCA-DGI para que, en el plazo perentorio de veinte (20) días, finalice el proceso de acreditación de los reintegros aprobados en la cuenta bancaria de la actora.
