BIENES PERSONALES. El TFN definió qué balance debe utilizarse para valuar Participaciones Societarias

La Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la determinación practicada por ARCA a YPF Energía Eléctrica S.A. por el período fiscal 2020. Sostuvo que la base imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones o Participaciones Societarias debe calcularse sobre el balance confeccionado conforme a las normas contables vigentes y aprobado por la asamblea, incluyendo el ajuste por inflación contable o la aplicación de las NIIF.

El Tribunal descartó la utilización del balance histórico elaborado bajo la Resolución General AFIP 3363/2012, al considerar que una Resolución General no puede modificar la base imponible prevista por la ley. También confirmó los intereses resarcitorios e impuso las costas por su orden debido a la complejidad y novedad de la cuestión.