Registración de derechos hereditarios sobre bienes inmuebles en la Provincia de Buenos Aires

Por la Disposición Técnico Registral N° 4/2026 de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial provincial en fecha 07/10/2026 se regula el procedimiento de registración de declaratorias de herederos, testamentos, particiones hereditarias y cesiones de acciones y derechos hereditarios sobre bienes inmuebles, aplicable a los documentos que ingresen a partir del 1 de diciembre de 2026.

Principales aspectos regulados:

• Partición hereditaria (artículo 1°): Se registra en el rubro a) “Titularidad sobre el dominio” del folio real, publicitando los datos de los herederos con sus respectivas proporciones en números fraccionarios.

• Declaratorias y testamentos sin partición (artículo 2°): Se inscriben en el rubro b) “Gravámenes, Restricciones e Interdicciones” sin consignar proporciones de dominio, y los asientos no están sujetos a plazos de caducidad.

• Medidas cautelares (artículo 7°): Establece el modo de proceder según si la cautelar recae sobre el titular registral o sobre un heredero/cesionario específico.

• Matriculación (artículo 8°): La registración de estos documentos en inmuebles bajo el sistema de folio personal cronológico da lugar a su conversión a matrícula.

·       Presunción de fallecimiento. Registración (artículo 9°): Los documentos mediante los cuales se rueguen las declaraciones de presunciones de fallecimiento (artículo 91 y cc. CCCN) se registrarán, de acuerdo al supuesto, en la forma establecida en los artículos 1° o 2° de la presente. Sin perjuicio del cumplimiento de los artículos 5° y 6°, en la documentación deberá rogarse la prenotación del caso, dejando constancia expresa de la fecha hasta la cual dura la indisponibilidad de los bienes comprendidos. Dicha circunstancia se deberá publicitar en el asiento registral practicado en consecuencia.

• Derogaciones (artículos 19 a 21): Deja sin efecto normas históricas e instructivos previos sobre la materia, unificando criterios de calificación e inscripción.

Precisamente por el artículo 17° se determina un Régimen transitorio de los documentos judiciales librados con los modelos anteriores. Los documentos judiciales que ingresen a partir del 1° de diciembre de 2026 y hubiesen sido expedidos conforme los modelos vigentes al momento de su libramiento, no serán observados por dicha causal, registrándose según lo dispuesto por la presente