INOCENCIA FISCAL II: La UIF deberá dictar la normativa complementaria

La Ley 27.826, promulgada mediante el Decreto 1160/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de octubre, incorpora modificaciones a la Ley 27.799 y establece un plazo de quince (15) días hábiles para que la Unidad de Información Financiera (UIF) dicte la normativa complementaria vinculada con la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

El artículo 7 de la Ley 27.826 incorpora como artículo 40 bis de la ley 27.799 el siguiente texto:

“Artículo 40 bis: Los contribuyentes que opten por la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias deberán canalizar sus operaciones utilizando los medios autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y/o la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, a sus sujetos regulados, en el marco de sus respectivas competencias, entendiéndose cumplida dicha exigencia cuando la utilización de los referidos medios en el sistema financiero formal se produzca en el origen o en el destino de la operación involucrada. Dicha exigencia se considerará cumplida respecto de los fondos utilizados para pagos en efectivo efectuados en ocasión del otorgamiento de escrituras públicas por la que se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles.

A estos efectos, y hasta el 31 de diciembre de 2027, para los fondos utilizados conforme lo previsto en el párrafo precedente por los contribuyentes alcanzados por la presunción de exactitud establecida en el artículo 40 de la presente ley, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo de dicho artículo. Asimismo, a los fines de lo establecido en el título VI de la ley 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), dichos fondos se considerarán como bienes incorporados al patrimonio del contribuyente en el día en que se efectúe la operación.

La constancia de adhesión a la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias deberá ser considerada por los sujetos obligados bajo el artículo 20 de la ley 25.246 y sus modificaciones como un antecedente favorable en la identificación y monitoreo de las operaciones realizadas por los contribuyentes. A estos efectos, la Unidad de Información Financiera (UIF) deberá dictar la normativa complementaria necesaria.

Los sujetos obligados continuarán alcanzados por las obligaciones en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, incluyendo la realización de debida diligencia del cliente, de acuerdo con los lineamientos dictados por la Unidad de Información Financiera (UIF).

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero deberá establecer servicios de consulta automatizados y/o interfaces de programación de aplicaciones (API), en los términos y condiciones que dicho organismo determine, a efectos de permitir que los sujetos obligados validen la situación del cliente respecto de la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, sea que se encuentre adherido, excluido o haya solicitado la baja del régimen.”

Entre sus principales disposiciones, el artículo 40 bis establece que la constancia de adhesión del contribuyente a la modalidad simplificada deberá ser considerada por los sujetos obligados comprendidos en el artículo 20 de la Ley 25.246 como un antecedente favorable en la identificación y el monitoreo de las operaciones realizadas por esos contribuyentes.

Asimismo, la norma aclara que la adhesión al régimen simplificado no exime a los sujetos obligados del cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. En particular, deberán continuar realizando la debida diligencia del cliente conforme a los lineamientos establecidos por la UIF.

Por otra parte, la ley prevé que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implemente servicios de consulta automatizados y/o interfaces de programación de aplicaciones (API), a fin de que los sujetos obligados puedan verificar si sus clientes se encuentran adheridos, excluidos o han solicitado la baja de la modalidad simplificada.

De esta manera, la resolución que deberá emitir la UIF resulta relevante para precisar cómo deberá reflejarse la adhesión al régimen simplificado en los procesos de identificación y monitoreo de clientes, manteniendo las obligaciones de prevención vigentes para los sujetos obligados.

Respecto al plazo del dictado de la normativa, el artículo 12 de la referida Ley instruye expresamente a la UIF a reglamentar lo establecido en el tercer párrafo del artículo 40 bis de la Ley 27.799:

“Artículo 12.- A los efectos de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 40 bis de la ley 27.799, incorporado por el artículo 7° de la presente ley, instrúyese a la Unidad de Información Financiera (UIF), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Justicia, a que dicte la normativa complementaria dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley.”