Tratamiento contable del FAL
Una entidad que realiza aportes al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), los cuales se mantienen en una cuenta individual del empleador y están destinados exclusivamente a cubrir determinadas obligaciones laborales. ¿Corresponde reconocer los importes aportados como un activo?
Sí. En la medida en que se cumplan los requisitos de reconocimiento establecidos por la RT 54, los importes aportados al FAL pueden reconocerse como un activo, dado que representan recursos sobre los cuales la entidad mantiene derechos y capacidad de control, aunque sujetos a restricciones en cuanto a su utilización. Más información
Emisión de comprobantes. Descripción de servicios en la factura
¿La normativa de facturación exige especificar detalladamente las tareas realizadas en una prestación de servicios?
No. Para cumplir con el Régimen de Facturación basta con identificar de manera general la prestación realizada. En el caso de servicios profesionales, no es obligatorio detallar cada tarea, gestión o actuación específica desarrollada, pudiendo el emisor hacerlo de manera voluntaria.
El Dictamen DI ASLE 71/2001 concluye que, de acuerdo con lo establecido en el Régimen General de Emisión de Comprobantes (Resolución General 3419/2012 sustituida por la Resolución General AFIP 1415/2003), tratándose de una prestación de servicios, bastará que se indique si la misma es inherente a algún tipo de profesión u oficio.
La norma no exige que el profesional, por ejemplo un abogado, señale si ha efectuado un asesoramiento verbal o escrito, si ha patrocinado a un cliente en un juicio, o si ha intervenido en alguna gestión de negocios pública o privada, etc. El prestador del servicio podrá precisar qué clase de actividad desplegó, pero ello en ningún caso constituye una exigencia de índole reglamentaria.
