La Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) de San Luis, mediante la Resolución General 21/2026, estableció los requisitos y el procedimiento para solicitar la conversión de los saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Certificados de Crédito Fiscal transferibles, en el marco de la Ley VIII 1210/2026, que creó el Régimen Integral de Promoción del Desarrollo Económico y del Empleo (RIPEE), y su Decreto Reglamentario.
Requisitos y procedimiento de solicitud
El régimen alcanza a los contribuyentes directos de Ingresos Brutos y a los comprendidos en el Convenio Multilateral con sede en la provincia, que hayan declarado saldos a favor al 31 de mayo de 2026.
Para solicitar el certificado, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Poseer domicilio fiscal en San Luis y constituir el domicilio fiscal electrónico.
- Haber cumplido las obligaciones formales correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Tener cumplidas las obligaciones formales y sustanciales como agentes de retención, percepción y/o recaudación del tributo, cuando corresponda.
La solicitud deberá efectuarse digitalmente en el sitio web de la DPIP, mediante clave fiscal, desde la bandeja de trámites y a través del formulario habilitado.
Antes de aprobar, el organismo verificará la consistencia de las declaraciones juradas presentadas, la información proporcionada por terceros y los demás datos relevantes para determinar la procedencia del saldo a favor. Si detecta inconsistencias, rechazará la solicitud e informará los motivos. Una vez subsanadas mediante las rectificaciones correspondientes, el contribuyente podrá presentar una nueva solicitud.
Monto y utilización del crédito fiscal
El importe del certificado podrá alcanzar hasta el 80% del saldo a favor declarado al 31 de mayo de 2026 o del saldo declarado al momento de solicitarlo, según cuál resulte menor. La DPIP determinará el monto procedente y habilitará el certificado, sin perjuicio de los controles posteriores que pueda realizar.
Una vez generado el certificado, el contribuyente deberá detraer su importe total del campo “Saldo a Favor de Períodos Anteriores” de la declaración jurada del período inmediato posterior.
Conforme a la Ley VIII 1210/2026, el crédito podrá destinarse a cancelar obligaciones tributarias provinciales cuyo vencimiento haya operado antes del 31 de mayo de 2026. Para los beneficiarios del Programa de Incentivos Fiscales, también podrá aplicarse a obligaciones devengadas durante los 12 meses siguientes a la aprobación del proyecto, de acuerdo con las condiciones y los límites establecidos en la normativa.
Transferencia de los certificados
El titular podrá ceder el crédito a otro contribuyente o responsable, informando su razón social y CUIT mediante clave fiscal en el sitio web de la DPIP. Para realizar la transferencia, deberá tener cumplidas las obligaciones correspondientes a Ingresos Brutos y, cuando corresponda, las exigibles como agente de retención, percepción y/o recaudación.
El receptor podrá utilizar el certificado para cancelar obligaciones tributarias de su titularidad. Si quedara un remanente, podrá transferirlo a otro contribuyente, siempre que cumpla con los requisitos previstos para la cesión.
Exclusiones
Quienes hayan iniciado un trámite de compensación o devolución conforme a las Resoluciones 24/2023 o 22/2025 y sus modificatorias deberán desistir de ese procedimiento antes de solicitar el certificado.
Asimismo, el crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar deudas u obligaciones que se encuentren en proceso de concurso preventivo o quiebra.
