El Decreto 1253/2026 toma la condición del contribuyente al momento del incumplimiento y confirma la aplicación de pleno derecho. El beneficio especial exige subsanar la omisión bajo las condiciones que establezca ARCA.
Las reducciones de multas formales del 25% y del 50%
Como se aplican
La nueva reglamentación de Inocencia Fiscal precisó cómo se aplican las reducciones de multas formales del 25% y del 50% para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro. El punto central es que la condición que permite acceder al beneficio debe verificarse al momento en que se incumplió el deber formal, y no a partir de una situación adquirida después.
La aclaración surge de los artículos 3° y 4° del Decreto (PEN) 1253/2026, publicado y vigente desde el 23 de octubre. Los porcentajes habían sido establecidos por la Ley 27.826; el decreto precisa el momento de evaluación, confirma que las reducciones operan de pleno derecho y mantiene la posibilidad de aplicar otros mecanismos legales de reducción.
En ambos casos quedan fuera los Grandes Contribuyentes Nacionales. La reglamentación expresa esa exclusión para todos los sujetos comprendidos, incluidas las empresas que califiquen como micro, pequeñas o medianas en los términos de la Ley 24.467.
La reducción general del 25% y la condición al momento de la infracción
El artículo 49 bis de la Ley 11.683 reduce de pleno derecho en un 25% los importes de las multas previstas en los artículos 38, 39 y en los artículos sin número incorporados a continuación de ellos. Se trata de sanciones por incumplimientos formales, como los vinculados con la presentación de declaraciones juradas y con deberes de información.
Para aplicar ese porcentaje, el decreto exige que el infractor haya sido, al momento del incumplimiento, una micro, pequeña o mediana empresa, una persona humana, una sucesión indivisa o una entidad sin fines de lucro, sin revestir la condición de Gran Contribuyente Nacional. La fecha de la infracción pasa así a ser la referencia para determinar el encuadre subjetivo.
La reducción opera de pleno derecho: deriva del cumplimiento de los requisitos legales, no de una concesión discrecional del organismo. La reglamentación también aclara que no impide aplicar otros mecanismos de reducción previstos en la Ley 11.683 y sus normas complementarias, cuando se cumplan las condiciones de cada uno.
Este beneficio está incorporado al régimen de sanciones formales de procedimiento fiscal. No se limita al impuesto a las ganancias ni exige, por sí mismo, adherir al régimen de declaración jurada simplificada. Tampoco convierte en multas formales las sanciones por omisión o defraudación tributaria, que tienen su propio tratamiento legal.
Por falta de presentación en término de una declaración jurada, el primer párrafo del artículo 38 establece una multa de $220.000 para personas humanas y de $440.000 para sociedades. Los importes fueron fijados por el artículo 15 de la Ley 27.799. El importe mayor también comprende las asociaciones, entidades y establecimientos enumerados en ese artículo; las declaraciones juradas informativas sujetas a sanciones específicas tienen otros importes.
Para una persona humana alcanzada por el artículo 49 bis, el 25% de $220.000 es $55.000, por lo que la multa queda en $165.000. Para una sociedad que califique como MiPyME y no sea Gran Contribuyente Nacional, el descuento sobre $440.000 es de $110.000 y la multa queda en $330.000. La condición de sociedad, por sí sola, no habilita la reducción.
El régimen especial del 50%: qué multas comprende y qué debe cumplir el contribuyente
El artículo 17 de la Ley 27.826 establece una reducción del 50% para las multas formales de esos mismos artículos, pero con un alcance temporal y condiciones específicos. Comprende infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de esa ley, el 9 de octubre de 2026, correspondientes a obligaciones vencidas desde la vigencia de la Ley 27.799.
Las multas deben no estar firmes o, si ya están firmes, no haber sido canceladas. El decreto dispone que también aquí se considere la condición del contribuyente al momento del incumplimiento, dentro del período alcanzado por el régimen.
álisis
La reducción especial opera de pleno derecho siempre que se cumpla la obligación formal u omisión que originó la infracción, dentro de los plazos y bajo las demás condiciones que establezca ARCA. La ley exige acreditar ese cumplimiento de manera previa o simultánea al acogimiento: el descuento no libera de presentar la declaración jurada o la información omitida.
Si la sanción se encuentra discutida en sede administrativa o judicial, el beneficio mantiene sus consecuencias legales. El acogimiento implica el allanamiento incondicional por la porción no reducida y la renuncia a toda acción y derecho, con las costas y los gastos causídicos a cargo del contribuyente cuando correspondan.
Además, la reducción no habilita a recuperar los importes pagados antes de la vigencia de la Ley 27.826. El régimen está dirigido a las sanciones comprendidas que permanecen pendientes bajo las condiciones legales, no a devolver multas ya abonadas antes de esa fecha.
Cuando la infracción reúne las condiciones del régimen especial y corresponde aplicar únicamente la reducción del 50%, la multa de la persona humana baja de $220.000 a $110.000; la de la sociedad MiPyME alcanzada baja de $440.000 a $220.000. Deben cumplirse el período de infracción comprendido, el estado de la multa, la subsanación y los demás requisitos legales. Una sanción pagada antes de la vigencia de la Ley 27.826 no habilita a reclamar esa devolución.
¿Se pueden acumular el 25% y el 50%? La cláusula de compatibilidad del artículo 4° del decreto permite sostener que pueden aplicarse conjuntamente cuando una misma multa reúne los requisitos de ambos beneficios: la reducción especial no impide utilizar otros mecanismos previstos en la Ley 11.683, entre los que se encuentra el artículo 49 bis. La aplicación del 25% no queda descartada por el solo hecho de acceder al 50%.
El decreto, sin embargo, no menciona expresamente la combinación de esos dos porcentajes ni establece una fórmula de cálculo. La aplicación conjunta es una interpretación de esa cláusula, no un procedimiento específico de liquidación definido en la norma. Para una multa concreta deben verificarse el alcance temporal de cada beneficio, la condición del infractor, la subsanación y las reglas operativas que resulten aplicables.
Bajo la interpretación de aplicación conjunta explicada, una multa de $220.000 se reduce primero a $165.000 por el beneficio del 25% y luego a $82.500 al aplicar el 50% sobre ese saldo. Para una sociedad MiPyME alcanzada, la multa de $440.000 pasa a $330.000 y finalmente a $165.000. La reducción sucesiva equivale al 62,5%, no al 75%. Estos importes conjuntos dependen de que ambos beneficios resulten aplicables a la misma infracción; no surgen de una fórmula expresamente fijada por el decreto.
Falta de presentación de declaraciones juradas: importes del artículo 38 y aplicación de las reducciones | ||
Tratamiento | Persona humana alcanzada | Sociedad MiPyME alcanzada |
Multa base vigente | $220.000 | $440.000 |
Con reducción del 25% (art. 49 bis) | $165.000 | $330.000 |
Con reducción especial del 50% (art. 17, Ley 27.826) | $110.000 | $220.000 |
Con ambas reducciones sucesivas, si corresponde su aplicación conjunta | $82.500 | $165.000 |
Además, el propio artículo 38 prevé una reducción a la mitad por pago voluntario y presentación de la declaración jurada omitida, cuando ambos requisitos se cumplen desde el vencimiento general hasta los quince días posteriores a la notificación prevista en ese artículo. Aplicada sola, también lleva los importes a $110.000 y $220.000, respectivamente. Es un beneficio distinto del régimen especial del 50% de la Ley 27.826: exige su propio cumplimiento y no está incluido como una tercera reducción en los importes conjuntos anteriores.
Para revisar una multa, resultan determinantes la obligación incumplida, la fecha de vencimiento, el momento de la infracción, la condición del contribuyente y el estado de la sanción. En el régimen especial también deben verificarse la subsanación de la omisión y las condiciones operativas a las que remite la reglamentación.
Fuente: Blog del Contador
