Se modifica la R.G. (ARCA) Nº 5820/2026 para adecuar el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias a la Ley Nº 27.826 y al Decreto Nº 1253/2026.
Se permite la adhesión de Grandes Contribuyentes Nacionales y determinados funcionarios públicos, exclusivamente para presentar y pagar el impuesto, sin acceder a los beneficios y presunciones del régimen. Serán identificados en el Sistema Registral con el código 661 – “GANANCIAS SIMPLIFICADA LEY 27.799 – Tratamiento sin beneficios”. Los funcionarios públicos deberán informar si ejercieron funciones comprendidas en la norma durante los 5 años anteriores. Para el período fiscal 2025, se exceptúa del requisito de residencia durante todo el ejercicio y se habilita la adhesión o convalidación hasta el vencimiento especial de presentación, bajo las condiciones de pago establecidas. También se permite optar por la modalidad simplificada a quienes ya presentaron la declaración jurada por el régimen general. Aplicación: período fiscal 2025 y siguientes.
Adhesión al Régimen:
- Se elimina la confirmación, con carácter de declaración jurada, de los parámetros de ingresos y patrimonio del art. 38 de la Ley 27.799.
- Se incorpora la obligación de declarar si se es o fue funcionario público del art. 38 bis dentro de los 5 años anteriores, y de actualizar la situación si se asume el cargo después.
- Quienes ya presentaron la DDJJ de un período por el régimen general pueden pasarse al simplificado por ese período, presentando una nueva DDJJ simplificada hasta el vencimiento general.
Ratificación anual:
- Queda sujeta a mantener la residencia en el país, en lugar de cumplir los parámetros del art. 38; los plazos no cambian.
- Quien asuma un cargo de funcionario del art. 38 bis luego de ratificar debe modificar su situación en “Sistema Registral”.
- Puede realizarse desde la presentación de la declaración simplificada del año anterior hasta el vencimiento de la declaración del período que se ratifica
Requisitos verificados por ARCA:
- Se elimina el requisito de no estar en el ámbito de Grandes Contribuyentes al 31/12 del año anterior y en los 2 períodos previos.
- Se mantienen: CUIT sin estado limitado por CUIT digital observada, no estar incluido en el art. 3° de la RG 3.832 (ahora como inciso separado) y alta en Ganancias.
Residencia fiscal:
- El requisito de ser residente fiscal durante todo el período no se aplica para el período fiscal 2025.
Grandes Contribuyentes Nacionales y funcionarios públicos del art. 38 bis:
- Pueden adherir o permanecer, solo para presentar la DDJJ y pagar en término, sin los restantes efectos, presunciones y beneficios. Reciben el código “661 – GANANCIAS SIMPLIFICADA LEY 27.799 – Tratamiento sin beneficios”.
- Si un contribuyente pasa a ser Gran Contribuyente durante el período optado, ARCA actualiza de oficio su caracterización.
Exclusión del Régimen:
- ARCA solo puede iniciarla por falta de residencia o por estar incluido en el art. 3° de la RG 3.832; antes, podía por incumplir cualquier requisito del art. 38. El plazo de descargo sigue siendo de 15 días hábiles administrativos.
- Convalidación de adhesiones 2025 hechas bajo la RG 5.704:
- Se elimina la confirmación de parámetros de ingresos y patrimonio; solo se exigen los requisitos del art. 4°.
- Surte efecto solo si se pagó el saldo hasta el vencimiento de pago del art. 1° de la RG 5.851; las diferencias a favor del Fisco se ingresan hasta el plazo especial de presentación, con intereses resarcitorios.
- Asigna el código 639 o 661, según corresponda.
- Opción excepcional por el período fiscal 2025:
- Se puede adherir hasta el plazo especial de presentación de la DDJJ 2025 (RG 5.851), con el saldo pagado hasta el vencimiento de pago; las diferencias se ingresan con intereses y se considera cumplido el “pago en término”.
- Quienes presentaron la DDJJ 2025 por el régimen general y pagaron en término (art. 5° del Decreto 1.253/26) pueden pasarse al simplificado hasta la fecha de vencimiento especial.
Constancia y consulta de terceros:
- La constancia de inscripción con el código 639 pasa a tener el alcance probatorio del art. 40 bis (párrafos 3° y 4°) de la Ley 27.799, en lugar del art. 5° del Anexo del Decreto 93/26.
- Entre los terceros que pueden consultarla se menciona ahora a los sujetos obligados del art. 20 de la Ley 25.246, en lugar de las entidades financieras.
Operaciones financieras:
- La incorporación de los activos al sistema financiero formal pasa a remitir al art. 40 bis de la Ley 27.799 (antes, art. 4° del Anexo del Decreto 93/26).
- Las sanciones y la fiscalización por incumplirla se aplican sin perjuicio de las demás consecuencias que correspondan.
Vigencia: desde el 26 de octubre de 2026
