Si bien se trata de una nueva resolución general, en sustitución de otra existente, más que modificaciones son adecuaciones de texto y traer a valor actual los importes mínimos de estos pagos a cuenta.
La sustitución de la Resolución General 4.043 por parte de la Resolución General 5.211 no implica un nuevo régimen de determinación y liquidación de los anticipos del Impuesto a las Ganancias ni de opción de reducción de dichos adelantos de impuesto. En los hechos resulta un texto que replica casi en su totalidad la de la norma reemplazada, adecuando el texto a la numeración del último texto ordenado del tributo, con la actualización de importes y la incorporación de la Billetera Electrónica de AFIP como otra modalidad de pago.
Desde ya que traer a valores actuales los importes a partir de los cuales es obligatorio el pago de los anticipos además de necesario era imprescindible no sólo dado su poca significación recaudatoria sino porque se le suman al contribuyente una serie de vencimientos a los cuales debe estar atento, pudiendo simplificarse, a esos niveles, el cumplimiento de las obligaciones.
Por otra parte no hay que olvidar que por un andarivel va el pago de los anticipos y por otro se siguen sufriendo retenciones y/o percepciones; es decir, también adelantando el tributo. A propósito, vale recordar que no son deducibles, a los efectos de determinar la base de cálculo, las retenciones y/o percepciones que se realicen por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
1| Sociedades sin reformular
Así las cosas, la RG 5.211, que rige desde el 28/6/22, reitera que los sujetos del artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (genéricamente sociedades) cancelarán 10 anticipos, disponiéndose, a través de su anexo, un procedimiento especial en el caso de ejercicios menores a un año.
Tal como hasta ahora, la obligación del ingreso mensual de los anticipos opera a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento para la presentación de la declaración jurada, los días 13, 14 y 15 según terminación de la CUIT. Y el porcentaje de liquidación sobre el impuesto determinado en el ejercicio anterior, menos las detracciones admitidas, se mantiene en el 25% para el primero y del 8,33% para los 9 anticipos siguientes.
Esta distribución de los porcentajes de determinación de los anticipos fue motivo de reclamo de las entidades empresariales y las profesionales, ya que exige un esfuerzo adicional a las empresas cuando acaban de cancelar el saldo de declaración jurada. El reclamo siempre se centró en igualar el porcentaje, por caso siendo 10 anticipos el 10% cada uno, y de esa manera generar oxígeno financiero a las empresas en particular a las mipymes. Para el Fisco no significa recaudar menos, simplemente los recursos le llegarán prorrateados en los 10 meses y al contribuyente le reporta un alivio financiero. Acaso ésta podría haber sido una buena oportunidad para reformular la liquidación de estos anticipos.
Estos sujetos deberán pagar los anticipos cuando el importe determinado resulte igual o superior a $2.500 (antes $500) y será de aplicación a los anticipos correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes.
2| Personas humanas
En cuanto a las personas humanas y sucesiones indivisas la reciente RG mantiene el ingreso de 5 anticipos, cuyo porcentaje es de 20% cada uno sobre el importe que surja de la determinación de la base de los anticipos partiendo de la ganancias neta antes de deducciones personales y reformulando el impuesto con proyección al año fiscal respecto del cual se computarán los anticipos, de acuerdo al mecanismo que dispone la resolución.
En esa línea existe una modificación con relación a la posible deducción de la reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes que “resulten computables durante el período base indicado”. El texto anterior decía “en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos”
Estos contribuyentes quedan obligados al pago de anticipos si el importe determinado resulta igual o superior a $5.000 (antes $1.000) y cuyos vencimientos se mantienen en los meses de agosto, octubre, diciembre, febrero y abril, los días 13, 14 y 15, según finalización de la CUIT. Lo dispuesto resultará de aplicación para los anticipos correspondientes al período fiscal 2022 y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, como hasta ahora, pondrá anualmente a disposición de los contribuyentes y responsables del impuesto, a través del sistema “Cuentas Tributarias”, los importes de los anticipos a ingresar calculados en función del procedimiento que la norma dispone.
3| Régimen opciones
En el Título II se detalla el procedimiento del Régimen Opcional de Determinación e Ingreso, con iguales características al de la resolución sustituida, para los supuestos en que los responsables consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma -neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos-, podrán optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen, conforme a las disposiciones del título.
4| Sobre los bienes personales
Por su parte, la Resolución General 5.213 modificó a su par 2.151, que reglamenta la determinación e ingreso de anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales, reformulando el artículo 23 a los fines de elevar de $1.000 a $5.000 el monto a partir del cual corresponde ingresar cada anticipo del gravamen. Asimismo mantiene los vencimientos en los mismos meses que para personas humanas en Ganancias y aplica el 20% sobre la base de cálculo. Rige desde el 28/6/22, respecto de los anticipos correspondientes al período fiscal 2022 y siguientes.
Fuente: Ambito.com