En la causa “S., M. c/Operadora de Estaciones de Servicios S.A. s/Despido”, el accionante interpuso recurso de apelación contra la decisión de grado que, entre otras cuestiones, rechazó el reclamo incoado por falta de pago de las horas extraordinarias y su correspondiente incidencia en la base salarial, lo cual influiría en la liquidación final abonada.
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que el actor prestaba tareas en favor de la demandada en el horario de 14.00hs a 22.00hs de lunes a lunes gozando de 6 francos mensuales.
Las camaristas destacaron que el reclamante confundía los institutos del descanso semanal con el de las horas extras, “reclamando el pago por el trabajo prestado en horas extraordinarias en función de que, según refiere, su entonces empleadora no le habría otorgado los descansos establecidos en el art. 204 de la LCT y no le abonó el recargo del 100% que establece el art. 207 del mismo cuerpo normativo”.
En dicho marco, las magistradas señalaron que “el trabajo prestado en días sábados y domingos y que corresponderían a los períodos de descanso semanal obligatorio, no siempre resulta ser tiempo extra de labor que deba ser pagado con recargos” y que, se abona con recargo “el trabajo después de las 13 horas de los días sábados y los domingos, siempre que además se excedan las 48 horas de trabajo semanal”
Del caso en análisis no surgía que el límite máximo de 8 horas diarias y 48 horas semanales haya sido superado, por lo que no le correspondía el recargo previsto en el art. 207 de la LCT.
Las juezas intervinientes destacaron que la hora suplementaria “es la que excede la jornada legal diaria o semanal, con prescindencia del día de la semana en el que se presta la labor no debe confundirse tal instituto con el descanso hebdomadario, de modo que si, como en el caso, la jornada del trabajador no excede a los límites legales, el solo fundamento de que su labor hubiese sido cumplida después de las 13 horas del día sábado y en días domingos, no otorga derecho a reclamar tales horas como extra”.
Además, “este instituto no da derecho a una sobre asignación salarial en los casos en los que se transgreda la prohibición legal dispuesta en el art. 204 de la LCT, sino que establece un descanso compensatorio que el dependiente está habilitado a gozar por sí, con la única exigencia de cursar una comunicación formal al empleador con una anticipación no menor a 24 horas”.
Únicamente en el supuesto mencionado supra, el empleador está obligado a abonar el salario habitual con un recargo del 100% y tal circunstancia, no fue acreditada en las actuaciones.
Es decir, la solución legal no implica una compensación monetaria, sino en especie, “el trabajador puede gozar del descanso compensatorio correspondiente en forma compulsiva a partir del primer día hábil siguiente, y sólo en tal caso el empleador es sancionado con el deber de abonar el recargo salarial”. En cambio, en casos como en el que nos ocupa, “cuando el trabajador no goza por sí el franco omitido, la ley no prevé posibilidad de la percepción del salario con recargo”.
Así las cosas, el pasado 16 de mayo las Dras. Carambia y Russo confirmaron la resolución de grado, y confirmaron que se debe pagar con recargo el trabajo después de las 13.00hs de los días sábados y los domingos, solo cuando además, se excedan las 48 horas de trabajo semanal.
Fuente: www.abogados.com.ar