Cadena de endosos. Alcances. Procedencia del juicio ejecutivo.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A
12/05/2022
GNC MACRO S.A. c. CATALAN CASTAÑO, DANIELA SOLEDAD s/EJECUTIVO
La práctica de transferir mediante endoso los derechos resultantes de los cheques presentados al cobro y rechazados por el girado implica que sus efectos se producen ipso iure, sin necesidad de notificar al deudor cedido. Estos efectos son los de una cesión de crédito, lo cual implica que el portador recibe por esta vía todos los derechos cambiarios, incluyendo la acción ejecutiva que ostentaba el último endosatario. Es por ello por lo que la transmisión a favor del ejecutante de los respectivos títulos —mediante su simple entrega— fue eficaz, toda vez que el endoso concede la posibilidad de ejercer los derechos cambiarios del título rechazado por la vía ejecutiva.