En el día de la fecha, 15/09/2022, la Dirección General de Aduanas, dictó 2 instrucciones respecto del tratamiento de las SIMIS regulando sus procedimientos. La IG 04/2022, que establece qué investigaciones sobre maniobras de sobrefacturación de importación, que involucren firmas en jurisdicción de EE. UU., deberán tramitar dichas causas penales ante las sedes judiciales de todo el país. Y la IG 5/2022, que deroga la IG 03/2022, mediante la cual se readecuan las pautas procedimentales para el resguardo de control de las mercaderías que son oficializadas mediante el SIMI.
En el día de la fecha, la Dirección General de Aduanas, dictó 2 instrucciones respecto del tratamiento de las SIMIS regulando sus procedimientos.
La IG 04/2022, establece qué investigaciones sobre maniobras de sobrefacturación de importación, que involucren firmas en jurisdicción de EE. UU., deberán tramitar dichas causas penales ante las sedes judiciales de todo el país.
Es importante destacar, que sea de aplicación para el área que efectúen denuncias desde la fecha de entrada en vigor de la Instrucción o que ya se encuentren constituidas como para querellante, dependientes de las siguientes subdirecciones:
1. Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
2. Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
3. Subdirección General de Control Aduanero.
4. Subdirección General Técnico Legal Aduanera
En tal sentido, deberán solicitar al momento de efectuar la denuncia, las siguientes medidas:
– Librar oficio al BCRA, con el fin de obtener información sobre los giros de divisas correspondientes a las DI investigadas.
– Librar oficio a la División Intercambio de Información Aduanera, con el fin de que a través de los Convenios de Cooperación con la Aduana de Estados Unidos, se remita toda la información correspondiente sobre los datos en orden al exportador/importador; descripción de la mercadería, precio de la operación, facturas presentadas, agentes intervinientes, facturas emitidas, información sobre pagos efectuados, etc.
– Librar oficio a la Dirección de Planificación Penal, a fin de que informe si el contribuyente en investigación exteriorizó bienes en el exterior.
– Solicitar colaboración a la Unidad de Información Financiera, a fin de hacerle conocer a la FinCen, acerca de la presente denuncia e informe si tiene información al respecto, puntualmente, de corresponder, sobre operaciones sospechosas sobre lavado de activos.
Respecto de la IG 5/2022, la cual deroga la IG 03/2022, se readecuan las pautas procedimentales para el resguardo de control de las mercaderías que son oficializadas mediante el SIMI.
Bajo estas modificaciones, se establece que para todos los casos que el Organismo Aduanero sea notificado por oficio o cedula judicial de una medida cautelar amparado bajo el SIMI, deberá:
– Remitir dicha notificación a la casilla de correo [email protected], para poner en conocimiento y análisis las pretensiones de las cautelares;
– Ante la detección de una irregularidad u observación, elevar ante la dependencia jurídica interviniente su correspondiente informe junto la documental; de recibirse uno de estos informes, las áreas jurídicas deberán poner en conocimiento del juzgado competente en su correspondiente expediente judicial, con carácter de urgente trámite.
– Al conceder la medida cautelar o recurso de apelación con efecto devolutivo, deberá remitirlo para su cumplimiento a través del expediente electrónico (SDG REC)
Es importante destacar que todas las áreas intervinientes deberán en todo momento tomar las medidas necesarias a los efectos de resguardar el debido control aduanero.
Asimismo, las medidas cautelares otorgadas tendrán un plazo de 6 meses o hasta el dictado de sentencia definitiva, lo que ocurra primero.