Exención del impuesto de sellos para los contratos de leasing de entidades financieras
Se establecen que estarán exentas del impuesto de sellos las transferencias de dominio y contratos de compraventa entre el dador de un leasing y el tomador de bienes muebles registrables e inmuebles, siempre que el dador haya sido una entidad financiera regida por la Ley Nº 21.526 y otras–art. 2, del Decreto 1038/2000-, y éste haya abonado el impuesto al momento de realizar la transferencia de dominio a su nombre y luego trasladado al tomador como gasto de la operación.
Asimismo, se establece que la presente exención no regirá cuando:
-El dador transfiera el dominio del bien entregado en leasing a un tercero distinto a quien celebró el contrato.
-El bien mueble registrable e inmueble fuera propiedad del dador previo a la vinculación contractual con el tomador.