LA JUSTICIA FALLÓ A FAVOR DE UNA EMPRESA A LA QUE LA AFIP QUERÍA EMBARGAR POR ATRASO EN LA CORRECCIÓN DE GANANCIAS

La Cámara en lo Contencioso Administrativo le concedió una cautelar a un contribuyente que en 2020, cuando las oficinas del organismo estaban cerradas, se demoró 24 horas en enmendar una omisión. 

 

La Justicia le concedió una medida cautelar a un contribuyente al que la AFIP le inició un juicio de ejecución fiscal porque en 2020, durante la pandemia de covid-19, presentó su la declaración jurada de Ganancias con un error que subsanó al día siguiente.

 

Dado que la rectificación instantánea no fue aceptada por el organismo fiscal, en base a un artículo de la norma de procedimiento que indica que es imposible rectificar o corregir la declaración jurada cuando la modificación sea superior a un 5% entre ambos importes, la empresa se presentó en los tribunales.

 

En primera instancia, la empresa del rubro de la salud Lanmed SA pidió una cautelar que no le fue concedida, pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal se la otorgó al considerar el riesgo de un embargo o ejecución fiscal por el reclamo de la AFIP.

 

El fallo de la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa consideró que el fisco incurrió en un excesivo rigor formal al rechazar la nueva declaración jurada.

 

Por este motivo, los camaristas Carlos Grecco y Sergio Fernández dispusieron “admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la resolución del 17/05/2022 y, por consiguiente, admitir la medida cautelar requerida, ordenando a la AFIP-DGI que, por el plazo de 6 meses (conforme al artículo 5 de la ley 26.854) o hasta tanto se dicte sentencia”.

 

Mientras tanto, el organismo se deberá abstener “de adoptar medidas sistémicas en la página web de la AFIP, de trabar medidas cautelares y/o continuar con la ejecución del cobro compulsivo mediante el juicio de ejecución fiscal y/o por cualquier otro medio y/o cualquier otra medida precautoria o ejecutiva, contra Lanmed SA respecto de la resolución Nro. 33/2021 (DI RCEN), rectificada por la resolución 8/2022, por el periodo fiscal 2019 del impuesto a las ganancias”.

 

Además, la Justicia dispuso “suspender la ejecución fiscal que tramita ante el Juzgado de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 6, en el expediente 16433/2022 AFIP–DGI c/Lanmed SA s/ejecución Fiscal”.

 

Al justificar la concesión de la cautelar, la cámara indicó que “respecto del peligro en la demora, se agravia que la sentenciante no haya ponderado el hecho nuevo denunciado, que consiste en el inicio de la ejecución fiscal, demostrativo de la voluntad del Fisco Nacional de ejecutar el crédito, con el consecuente impacto para la empresa”. Esto se debe a un saldo de $742.000 por el período 2019 más $111.300 por intereses y costas, tal como le reclama el organismo que ahora conduce Carlos Castagneto, que hasta ahora no apeló la decisión judicial.

La abogada de Lanmed, Susana Accorinti, dijo a Infobae que “en plena pandemia, el contribuyente presentó, mientras los contadores no podíamos salir a la calle a trabajar, el 27 de mayo del 2020 presentó la declaración jurada y el 28 de mayo se dio cuenta del error, por unos $800.000, e hizo la rectificación y explicó que no podía ir a la AFIP por las oficinas del organismo estaban cerradas.

“La AFIP ignoró las explicaciones y rechazó la declaración jurada rectificada, pero se equivocó en el acto administrativo en que el falló en contra del contribuyente al cambiar el año, ya que en vez de poner el período fiscal 2019 colocó 2020, es decir fue inexacto, pero recién se dio cuenta en marzo del 2022, cuando fue notificada de la demanda judicial, o sea casi dos años después, frente a las 24 horas de la equivocación del contribuyente”, explicó la abogada.

Al respecto, Francisco Peris, Legal Manager de Andersen Argentina, dijo a Infobae que “la decisión adoptada por la Cámara es muy razonable, por cuanto protege al contribuyente frente a una reiterada y conocida conducta asumida por el Fisco, que insiste en rechazar la presentación de declaraciones rectificativas originadas en un error formal, de cálculo o material”.

“Es que la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario únicamente admite que una declaración jurada rectificativa en menos sustituya a la anterior, cuando aquélla se presente dentro del plazo de cinco días del vencimiento general establecido, y además no se exceda el 5% de la base imponible originalmente declarada”.

“Ahora bien, el establecimiento de estos requisitos suele desentenderse de la realidad concreta que supone la existencia de un error formal o de cálculo, por cuanto muchas veces se lo identifica más allá del plazo de cinco días, y además, lo cierto es que un error puede exceder con creces el 5% de la base imponible originalmente declarada”, explicó.

De este modo, “el Fisco se desentiende sobre la existencia del error formal -por más que resulte sumamente evidente-, rechazando la presentación de una declaración jurada rectificativa en menos y exigiendo que el contribuyente pague lo declarado por error, para luego repetir”. En definitiva, “frente a un error formal se avalaría un supuesto de enriquecimiento sin causa a favor del Estado”.

“La sentencia reconoce el excesivo rigor formal que caracteriza al Fisco, al rechazar la presentación de nueva declaración jurada por la ocurrencia de un error en la liquidación, y razonablemente le ordena que se abstenga de adoptar medidas sistémicas o de reclamar las diferencias por vía de ejecución fiscal, garantizando así el derecho de propiedad del contribuyente e impidiendo que se configure un supuesto de enriquecimiento sin causa”, aclaró.

El abogado Diego Fraga recordó que “existe un antecedente parecido, por una empresa a la que le robaron la clave fiscal y la AFIP no le reconocía la posibilidad de rectificar su declaración jurada, en un caso que terminó con un fallo a favor del contribuyente en la Justicia varios años después”.

En el caso de Lanmed, según Fraga, elogió el fallo de la cámara porque “la empresa había hecho el esfuerzo suficiente para rectificar de inmediato su error y la Justicia se puso del lado del contribuyente por esta decisión completamente absurda e irrazonable”.

 

Fuente: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de PBA