En la sucesión de leyes penales tributarias, cada Sala de Casación dictó fallos contradictorios entre sí. Uno llegó a la CSJN, que determinó como ley penal más benigna a la norma N° 27.430 y habilitó su aplicación retroactiva. Un plenario podía haber evitado la intervención de la Corte y acortado los tiempos de varias causas.
Previo a ingresar al análisis de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 28 de octubre de 2021, conviene efectuar un repaso sobre la temática en cuestión.
Mediante la Ley 27.430, que entró en vigencia el 30 de diciembre de 2017, se incorporaron significativas reformas en el régimen impositivo argentino en general, estableciéndose así un nuevo Régimen Penal Tributario que derogó al anterior previsto en la Ley 24.769 (dictada en 1996). En este sentido, el nuevo régimen elevó el monto como condición objetiva de punibilidad de la evasión tributaria simple de $400.000 –previsto en la Ley 24.769- a $1.500.000 e hizo lo propio respecto de la evasión tributaria agravada, entre otros, del inc. “a”, referido a la cuantía de lo evadido, aumentando el monto de 4 millones a 15 millones de pesos.
Ante tal panorama, el máximo representante del Ministerio Público Fiscal instruyó a los fiscales con competencia federal en materia penal para que se opusieran a su aplicación retroactiva mediante la Instrucción General PGN 18/2018, mandato del que la AFIP se hizo eco. Así las cosas, se suscitaron una vasta cantidad de planteos por parte de quienes se sintieron alcanzados por las disposiciones de la Ley 27.430, en tanto su mayor benignidad en comparación con la Ley 24.769, puesto que esa modificación legal implicó la desincriminación de comportamientos que no alcancen a defraudar en virtud del nuevo monto de la condición objetiva de punibilidad instituido. En consecuencia, se inició una carrera recursiva en la materia con el consiguiente resultado de resoluciones en contrario que afectan gravemente la seguridad jurídica.
La Corte destacó que la Ley 27.430 creó la Unidad de Valor Tributaria (UTV), como un mecanismo apto para actualizar los “parámetros monetarios” del Régimen – justamente para paliar los efectos de la inflación-.
Por esta razón, en la causa “Vidal” -que llegó a conocimiento del Máximo Tribunal dado que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal revocó un sobreseimiento por evasión-, se impuso que aquél efectúe una interpretación de la nueva ley bajo los principios de irretroactividad de la ley penal y de retroactividad de la ley penal más benigna a los efectos de fijar una posición que ponga fin a la incertidumbre jurídica reinante y a las múltiples soluciones judiciales contradictorias, principalmente fruto de la intervención de una u otra Sala de la Casación con criterios disímiles. Al mismo tiempo, resultó imperioso su pronunciamiento con la finalidad de descomprimir el sistema de administración de justicia frente a la multiplicación de recursos impetrados, procurando a su vez el debido respeto a la garantía de plazo razonable de duración del proceso.
Concretamente con relación al tema en análisis, la CSJN reiteró que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra e hizo referencia a sus precedentes “Palero” y “Cristalux”, en los cuales ya sostuvo la aplicación universal del principio de la ley más benigna, salvo excepciones. Además, la CSJN puso de relieve que una solución que cercene el principio constitucional aludido conculca la interpretación auténtica de la ley –íntimamente vinculado al principio de legalidad, sobre todo en materia penal- al tiempo en que contradice los lineamientos ya sentados en los aludidos precedentes y, fundamentalmente, los artículos 2º y 4° del CP y las normas convencionales. Asimismo, indicó que el legislador no precisó nada al respecto en la ley 27.430, de lo que deriva la decisión de no exceptuar de la aplicación de ese principio a la materia penal tributaria. Es más, retomó el concepto de condición objetiva de punibilidad que en su anterior redacción no había sido incluido.
La Corte, también, destacó que si la Ley 27.430 creó la Unidad de Valor Tributaria (UTV), como un mecanismo apto para actualizar los “parámetros monetarios” del Régimen – justamente para paliar los efectos de la inflación- es porque sin ese agregado no se lograba revertir tal situación.
La seguridad jurídica es una responsabilidad institucional que no puede ser ignorada por los Tribunales, recordando que sus fallos sientan precedentes que son obligatorios por lo cual las diferentes judicaturas no pueden apartarse de su aplicación sin aportar nuevos y fundados argumentos que lo justifiquen.
Por otro lado, la CSJN dedicó extensas líneas a remarcar que la seguridad jurídica es una responsabilidad institucional que no puede ser ignorada por los Tribunales, recordando que sus fallos sientan precedentes que son obligatorios por lo cual las diferentes judicaturas no pueden apartarse de su aplicación sin aportar nuevos y fundados argumentos que lo justifiquen. Así también, insistió en cuál es la competencia atribuida a la Cámara Federal de Casación Penal y la reprendió por soslayar el dictado de un fallo plenario cuando se torne necesario con el fin de resolver la cuestión planteada por los justiciables.
En definitiva, la resolución en análisis constituye un hito importante en la jurisprudencia, pues más allá de zanjar una cuestión harto debatida en la materia, señaló que no existió motivación alguna para apartarse de las resoluciones de la Corte –en especial “Palero”- que sobre el tema ya se habían dictado. En efecto, el Máximo Tribunal de nuestro país volvió a reiterar que los aumentos en los montos de las condiciones objetivas de punibilidad del Régimen Penal Tributario constituyen ley penal más benigna que habilita la aplicación retroactiva de la ley en favor del imputado, ello en respeto de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y el Código Penal, descartando así las posturas que sostenían que aquellas elevaciones eran meras actualizaciones monetarias debido a la inflación que azota a nuestro país.
En otras palabras, una modificación legal que beneficie a un imputado siempre debe ser aplicada en observancia de las máximas garantías y derechos constitucionales.
Artículo escrito en base al fallo de la CSJN, “Vidal, Matías Fernando Cristóbal y otros s/infracción ley 24.769”, CPE 601/2016/CS1 del 28/10/2021.
Fuente: Diario Judicial