La Cámara del Crimen validó como prueba dos audios de WhatsApp aportados en una denuncia pese al planteo de nulidad del imputado, que sostuvo que el abogado de la querella actuó como “agente provocador”.
En la causa “C., C. S. y otro s/ nulidad”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional validó como prueba dos audios aportados por la querella al momento de dar inicio a las actuaciones, en los que se habrían registrado el accionar ilícito del cual fuera víctima.
Se trata de una causa por abuso sexual, donde se denunció que el letrado de la querella obró como “agente provocador”, instigándolas a llevar a cabo la maniobra que se les endilga. En el audio se señaló “esta señora lo que me planteó […] es ver la posibilidad de que ella, a cambio de determinado dinero, cambiar la declaración o retirarla”, en referencia a que la coimputada debía declarar en el juicio oral que se llevaría a cabo.
“La aplicación de la regla de exclusión probatoria no está dirigida a gobernar el actuar de los particulares. Ésta se dirige a evitar que las fuerzas estatales realicen actos en violación a un derecho constitucional y evitar de esta manera que el Estado se beneficie de ese actuar ilegítimo que ejercen sus propios funcionarios”, explicaron los camaristas.
En el marco de dicho proceso el concubino de la damnificada se encontraba detenido. Incluso, especificó en el minuto 4:15 que “ella por las pretensiones que tiene se quiere comprar un autito para ser Uber”, se desprende del fallo.
El Tribunal integrado por Hernán Martín López y Ricardo Matías Pinto sostuvo que “el aporte de esos registros constituye una manera legal de ingresar al procedimiento medios de prueba para dar sustento a sus manifestaciones y que tampoco se verifica la existencia de ningún acto viciado que conlleve la nulidad por haber sido realizado de manera contraria a la ley o afectando derechos o garantías de las imputadas”.
“La aplicación de la regla de exclusión probatoria no está dirigida a gobernar el actuar de los particulares. Ésta se dirige a evitar que las fuerzas estatales realicen actos en violación a un derecho constitucional y evitar de esta manera que el Estado se beneficie de ese actuar ilegítimo que ejercen sus propios funcionarios”, explicaron los camaristas.
Es decir, “la aplicación de la doctrina a la que hace alusión la defensa no resulta pertinente pues las aristas del precedente del Máximo Tribunal difieren respecto a las aquí analizadas, en donde no ha existido intervención de funcionario público alguno”.
Para la Cámara quedó claro que la denuncia de la damnificada y lo manifestado por B. M. O. y N. O. G. también sustentarían el contenido de la grabación aportada en autos. “Ellas dieron cuenta de contactos previos establecidos por Carrizo para requerir dinero a cambio de modificar lo dicho en la denuncia por abuso sexual contra V. y para que se contacten con quien la asesoraba, lo que denota que las grabaciones no constituyen el único medio de prueba que expondría el delito que se investiga”, remarcaron los jueces.
Por lo tanto, “no se advierte motivo alguno que permita inferir que las expresiones captadas no hayan sido sino la consecuencia de una elección libre y voluntaria de la imputada, lo que descarta encuadrar su situación como un posible caso de autoincriminación forzada, tal como pretende la defensa”, expresaron los magistrados.
Fuente: Diario Judicial