IMPUESTO A LAS GANANCIAS: LO QUE TENÉS QUE SABER ANTES DE LA SUBA DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE

El mínimo no imponible de Ganancias se elevará a los $330.000 a partir del 1° de noviembre, adelantó el ministro de Economía, Sergio Massa. Qué se sabe hasta el momento.

El mínimo no imponible de Ganancias se elevará a los $330.000 a partir del 1° de noviembre, adelantó el ministro de Economía, Sergio Massa. “Lo que nosotros llamamos la modificación del mínimo no imponible será a partir del 1 de noviembre”, dijo Massa tras aclarar que “ya lo hablamos con el Presidente (Alberto Fernández) y la AFIP está terminando las proyecciones, sobre todo porque hay paritarias que terminaron de cerrar en pocos días”.

Precisó que el piso a partir del cual los trabajadores pagan Impuesto a las Ganancias “va a estar arriba de los $300.000” para luego precisar en $330.000, en el curso de la entrevista a Radio Rivadavia. Adelantó que la medida se anunciará en una “reunión con organizaciones sindicales y el Poder Ejecutivo”.

Ganancias: punto por punto, lo que tenés que saber

 

  1. La última modificación que se hizo al mínimo no imponible fue el pasado 7 de junio tras un pedido del propio Sergio Massa cuando Martín Guzmán era el ministro de Economía.
  2. Tras una reforma efectuada aprobada por el Congreso a principios de 2021, se determinó que la actualización anual del piso para quedar exento del impuesto se ajustará por el Ripte, el promedio de variación salarial que elabora la Secretaria de Seguridad Social
  3. Hasta el momento, quienes perciben una remuneración bruta mensual de hasta $280.792 no son alcanzados por el tributo.
  4. En enero de este año, el monto se elevó por primera vez desde $225.937. En julio, el aumento pasó a $280.792. La actualización hasta 330.000 representa un aumento del 17% por debajo de la inflación acumulada.
  5. Presupuesto 2023: en el proyecto de Presupuesto 2023, se contempla que puedan realizarse modificaciones a los topes del Impuesto a las Gananciasde la cuarta categoría, es decir de los empleados en relación de dependencia. El texto faculta al Poder Ejecutivo para el año próximo a:

 

  • Incrementar el monto del SAC exento;
  • Aumentar la deducción especial incrementada para fijar el mínimo hasta el cual no se tributa el impuesto a las Ganancias;
  • Aumentar la deducción especial incrementada en determinado rango de remuneraciones para que aquellos que superen el mínimo, no deban tributar más de lo que se incrementa su remuneración.

 

Impuesto a las Ganancias 2022: cómo se calcula

Para el pago del impuesto a las Ganancias, se tiene que tener en cuenta:

 

  • El mínimo no imponible. que desde junio quedó fijado en $280.792 mensuales.
  • Las deducciones, que ayudan a los asalariados alcanzados por el impuesto a liquidar gastos. Hay tres tipos de deducciones previstas en el cálculo de cuánto toca pagar: las obligatorias (jubilación, obra social y PAMI); las personales (cónyuge, hijos, familiares a cargo…) y las permitidas . Este último grupo considera la posibilidad de producir importantes ahorros en el pago de este tributo.
  • De acuerdo a la legislación, se permite deducir algunos conceptos, tales como: “aportes obligatorios a los sistemas de jubilaciones y a obras sociales y, con determinados límites: primas de seguro de vida, gastos de sepelio, cuotas o abonos a instituciones de cobertura médica, los gastos de asistencia sanitaria, médica y paramédica y los intereses de créditos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles nuevos o usados destinados a casa habitación”.
  • El pago del Impuesto a las Ganancias, que suele ser liquidado anualmente, mientras que se da la posibilidad de realizar pagos mensuales sobre este concepto. Para los empleados y personas que realizan trabajos personales, el pago del mismo queda bajo la responsabilidad de su Agente de Retención.
  • Las categorías en las que se divide el impuesto son 4: Ganancia de primera categoría (corresponde a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales); Ganancia de segunda categoría (corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc); Ganancia de tercera categoría (corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales) y Ganancia de tercera categoría (corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales. Ganancia de cuarta categoría: Son las ganancias obtenidas por el trabajo personal)

 

Fuente: Ambito.com