La justicia contencioso administrativo no hizo lugar a la medida considerando que no se encontraban reunidos los recaudos que justificarían su dictado
El Juzgado Contencioso y Administrativo Federal n. rechazó dictar una medida cautelar contra el anticipo extraordinario en el impuesto a las ganancias por considerar que no se encontraban reunidos los requisitos del grave daño actual.
El solicitante (MSU ENERGY SA) había pedido la inmediata suspensión de los efectos de la Resolución General AFIP 5248.
La justicia contencioso administrativo no hizo lugar al pedido considerando que no se encontraban reunidos los recaudos que justificarían el dictado de la medida solicitada. Señaló que, en el supuesto bajo análisis, no se advertía que se haya logrado acreditar, con el debido sustento, la verosimilitud del derecho invocado.
El juez señaló que la cuestión reviste una entidad de por sí compleja, sustentada en cuestiones de carácter fáctico-jurídico, sobre las que no cabe pronunciarse en el restringido marco de conocimiento propio de un proceso cautelar.
Y añadió que las medidas cautelares como la requerida deben ser examinadas con particular estrictez.
De esta manera, concluyó que “la actora no ha acreditado sumariamente la existencia de un daño patrimonial de tal entidad que por su gravitación económica resulte de insusceptible reparación ulterior y/o que torne ilusorios los derechos cuyo reconocimiento eventualmente pudiera tener lugar en la sentencia”.
Pero ya hubo casos en que la Justicia suspendió el pago del anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias que vence el próximo lunes 24, al dictar medidas cautelares pedidas por los contribuyentes.
Luego de que el impuesto extraordinario a las ganancias de las empresas fracasara en el Congreso, la AFIP lo estableció por vía de anticipos extraordinarios, a cuenta del impuesto del año próximo.
A quiénes pretende cobrar el anticipo extraordinario la AFIP
Los contribuyentes que deberían pagar el anticipo extraordinario de Ganancias son los que cumplen uno de los siguientes parámetros, recordaron Leonardo Fernández, de FLJ Consultores y Andrés Chacra, de Nistico & Chacra, y precisaron que se trata de los siguientes:
- Que sea superior a $100 millones el monto del Impuesto a las Ganancias determinado.
- Que sea igual o superior a $300 millones el monto del resultado impositivo que surge de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2021 o 2022, según el caso, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
“El anticipo extraordinario contiene aspectos controvertidos desde una perspectiva constitucional, en particular en aquellos supuestos en los cuales no se permite computar los quebrantos de años anteriores”, afirmaron Fernández y Chacra.
“Esa situación genera que se encuentren alcanzadas por el pago del anticipo, empresas que si bien registran resultados impositivos iguales o superiores a $300 millones, también acumulan quebrantos impositivos de ejercicios anteriores que absorben en su totalidad el resultado impositivo, generando el pago de un anticipo impositivo de una obligación tributaria inexistente”, explicaron.
Cuáles fueron las primeras medidas cautelares para no pagar
Este viernes se conocieron las dos primeras resoluciones judiciales sobre este tema, dictadas por la Justicia Federal de San Nicolás, comentaron Fernández y Chacra.
En ambos casos, el contribuyente interpuso ante la AFIP un reclamo solicitando la inmediata suspensión de la ejecución y aplicación de la norma que estableció el anticipo extraordinario, relataron.
Frente al silencio de la AFIP en resolver ese planteo, los contribuyentes promovieron una medida cautelar autónoma ante la Justicia Federal de San Nicolás, competente en razón del domicilio fiscal de los apelantes, que resolvió los planteos favorablemente, indicaron.
En ambas causas se acompañó un informe contable que acreditó que no había Impuesto a las Ganancias a pagar por el ejercicio fiscal 2022, en base al resultado neto final proyectado que evidenciaba la existencia de quebrantos impositivos que absorbían en su totalidad el resultado impositivo proyectado del ejercicio 2022, precisaron.
El Informe contable también dio cuenta de la magnitud del anticipo extraordinario a ingresar por aplicación de las normas de AFIP, y que el anticipo no cumpliría la presunta función de pago a cuenta en tanto la empresa no tendría Impuesto a las Ganancias a ingresar, remarcaron.
Qué dijo el juez federal que otorgó medidas cautelares
El juez federal de San Nicolás consideró que “el derecho invocado y la ilegitimidad denunciada” por las empresas lucían verosímiles y que se había “dado cumplimiento a las condiciones de admisibilidad de la medida”.
Además, advirtió que “la suspensión pretendida no produce afectación del interés público ni genera efectos jurídicos o materiales que puedan configurarse como irreversibles”.
Esto es así, “toda vez que el tiempo de suspensión de lo decidido está a las resultas del interés que el órgano administrativo demuestre en resolver la cuestión con prontitud y quede, en su caso, habilitada la vía judicial respectiva (demanda contenciosa)”.
En lo que refiere al informe presentado por la AFIP sobre el interés público comprometido, el magistrado señaló “que la AFIP ha formulado afirmaciones dogmáticas de sus atribuciones y facultades sin referencia específica al perjuicio y afectación en el cobro judicial de las deudas tributarias”.
Y dijo que la AFIP tampoco “ha establecido fundadamente cual sería el menoscabo concreto a la recaudación de las rentas nacionales alegado”.
Los fines que inspiraron el anticipo especial del Impuesto a las Ganancias se vinculan con un presunto beneficio (“ingresos extraordinarios”) que ciertas empresas obtuvieron por el incremento general de precios internacionales con motivo en las consecuencias sociales y económicas que trajo la pandemia y el conflicto bélico en Europa, recordaron Fernández y Chacra.
Pero los casos que obtuvieron medidas cautelares se tratan de sociedades holding que no fueron beneficiadas por el conflicto bélico en Europa Oriental o la pandemia del COVID-19 y no comercializan los bienes presuntamente beneficiados por el aumento de precios internacional, lo cual permite advertir la irrazonabilidad de la norma en su caso concreto, concluyeron.
Fuente: Iprofesional.com