Hoy está vigente la posibilidad de ajustar la ganancia obtenida por inflación. El oficialismo pretendería que ese ajuste se realice en tres años. Reacción dispar en las empresas.
Las empresas están siguiendo de cerca la discusión que se está dando en la Cámara de Diputados en torno al proyecto de ley de Presupuesto 2023, y desde ya ponen toda la atención en el texto original y en las modificaciones que se van introduciendo a medida que los debates avanzan en las comisiones respectivas.
En estas horas, se encendió una luz de alarma porque se filtró que el bloque oficialista quiere hacer una modificación en un artículo que impacta en la ley de impuesto a las ganancias, puntualmente en la posibilidad que se les da a los contribuyentes de ajustar sus balances por inflación, para no pagar ganancias “ficticias” fruto, justamente, del impacto de la inflación sobre las cuentas “nominales” de las compañías.
Hasta hoy, con la legislación vigente, las empresas pueden deducir del impuesto a las ganancias, la perdida monetaria que genera la inflación en un solo pago. Pero para el año 2023 se pretende modificar esto y que la deducción sea prorrateada en tres años.
Hasta 2021, el sistema era cuotificado en tres años. Aún no hay formalmente una versión del articulado, pero hay varias versiones que hablan de un borrador con amplio apoyo del oficialismo y sectores afines.
La posición de las empresas ante la posible cuotificación no es uniforme. Algunas están en contra y otras a favor.
Hay empresas a las que les interesa cuotificar la deducción y están las que le conviene deducir el 100% en el mismo ejercicio. Esto se da porque el impacto del ajuste por inflación tiene efectos diferentes según el tipo de balance que tengan las compañías. Aquellas en la que el activo monetario es mayor al pasivo (deuda) monetario , están expuestos al impacto de la inflación y esto les genera una pérdida que pueden deducirla del impuesto, por ende, pagarían menos y tienen capacidad para reinvertir ese ahorro fiscal.
Las compañías que tienen más pasivos monetarios que activos monetarios, y que vienen realizando inversiones intensivas en bienes de uso, por el contrario, están obteniendo una ganancia producto de la inflación, por lo tanto, debieran pagar más. Estas compañías tienen más incentivos en prorratear ese pago ya que les gravan las ganancias generadas por efecto de la inflación.
El especialista Martín Caranta, socio del estudio Lisicki, Litvin y Asociados señaló en un artículo que “actualmente, para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021, el ajuste integral (por inflación) no presenta restricciones para su aplicación, tampoco se difiere su efecto, como ocurrió anteriormente en tercios y luego en sextos”.
“Ello se debe a que las modificaciones de la Ley 27.541 “Solidaridad Social y Reactivación Productiva” perdieron vigencia y a que no fue aprobado por el Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto para el 2022 que pretendió –a último momento– reimplantar el diferimiento en tercios”.
“De modo que los cierres que se produzcan a partir del 31 de diciembre de 2021 -y mientras no se modifique la legislación vigente- el ajuste impositivo por inflación resultará posible cuando la variación del índice de precios -IPC Nivel General del Indec, acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida- resulte superior a 100%”.
“La pauta está más que cumplida para la actualidad y asegurada para el futuro cercano: la inflación del año 2019 fue del 53,83%; la del 2020 del 36,10% y la del 2021 de 50,9%. El Gobierno proyectaba para este 2022 una inflación del 33% pero, para las consultoras, estará cerca del 100%”
Fuente: Clarin.com