Alícuota aplicable a las ventas a consumidor final en el impuesto sobre los ingresos brutos.
A los efectos de establecer la asignación, respecto de la ley impositiva, de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos se considera “consumidor final” a las personas humanas o jurídicas que hagan uso o consumo de bienes adquiridos, ya sea en beneficio propio o de su grupo social o familiar, en tanto dicho uso o consumo no implique una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o afectación a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o locación de servicios a terceros.-