Actualmente, las empresas pueden deducir de Ganancias la pérdida monetaria que genera la inflación en un solo pago. El nuevo proyecto prevé modificar esto y que la deducción sea prorrateada en tres años. Por el no diferimiento en cuotas del ajuste por inflación impositivo, el fisco dejaría de recaudar unos $237.000 millones.
La intención el oficialismo de modificar en la Comisión de Presupuesto de Diputados un artículo que impacta en el Impuesto a las Ganancias generó polémica.
Actualmente, las empresas pueden deducir de Ganancias la pérdida monetaria que genera la inflación en un solo pago. El nuevo proyecto prevé modificar esto y que la deducción sea prorrateada en tres años. Esto es algo que ya había sido incluido en el Presupuesto 2022, que finalmente se cayó.
Vale recordar que desde el restablecimiento de la aplicación del ajuste por inflación impositivo su imputación se realizó en cuotas. Primero en tercios y luego en sextos por dos ejercicios a partir de de diciembre de 2019.
En la visión del fisco, la extensión del mecanismo en cuotas tiene dos razones: en primer lugar, aumenta la recaudación. Esto porque entiende que hay más empresas que tienen pérdidas por aumento por inflación que aquellas que obtienen ganancias. Entonces, en el universo total, hay una pérdida neta que en lugar de deducirse en un ejercicio se deduciría en tres ejercicios a valor nominal. En segundo lugar, promueve inversión y la generación de empleo.
En el proyecto del Presupuesto 2023, en su página 324, se detallan los beneficios no incluidos en el articulado que generarían un aumento de la recaudación para el Estado Nacional. Y allí se dimensiona que, por el no diferimiento en cuotas del ajuste por inflación impositivo, el fisco dejaría de recaudar unos $237.000 millones. Obviamente, esta menor recaudación también tendrá impacto en las provincias que se verán afectadas por una menor coparticipación, coinciden los especialistas.
El sector financiero es el principal interesado en que el ajuste por inflación se aplique de manera plena en un solo ejercicio, por ello activó su influencia sobre los diputados para que el régimen de aplicación en cuotas no se prorrogue, afirman tributaristas.
Esta situación no sólo afecta al fisco y a las provincias, sino también al sector energético, comentan los especialistas. Las industrias de capital intensivo, con estructuras de capital en dólares, se caracterizan por realizar cuantiosas inversiones de alto riesgo a largo plazo que requieren acceder al financiamiento interno y externo.
La magnitud de dichas inversiones depende de varios factores, entre ellos el impacto impositivo.
Tributaristas consultados afirman que “en un contexto de aumento de la alícuota societaria del impuesto a las ganancias al 35% para el período 2021, resultaría razonable extender el mecanismo de imputación en cuotas para atenuar los efectos impositivos negativos derivados del financiamiento de la inversión y, de esa forma, incentivar un aumento de la misma con su virtuoso correlato en términos de competitividad y generación de empleo”.
De no aplicarse la imputación del ajuste por inflación en cuotas, fuentes legislativas afirmaron que “se podrían perder inversiones en Vaca Muerta para destinarlas al pago de ganancias”.
“Inconstitucional”
Para Vanesa Díaz, Senior de Impuestos de Expansion Holding, el proyecto para implementar el ajuste por inflación parcial “es sinónimo de inconstitucionalidad”. “No sólo es algo muy malo para el sistema tributario, sino que va en contra de lo que dijo la Corte Suprema en reiteradas oportunidades”, argumentó.
“Esto no es más que un intento desesperado del Gobierno de buscar aumentar la recaudación sin medir el impacto que una decisión de este estilo puede generar en una empresa, sobre todo, al afectar a las Pymes que no suelen tener herramientas para cuestionar una norma que atropella la Constitución Nacional”, afirmó.
En ese sentido, Díaz advirtió que “cualquier limitación para que se aplique el ajuste por inflación va en contra de la ley fundamental porque transforma el impuesto en confiscatorio, al gravarse ganancias inexistentes”.
Y concluyó: “Es un mero artilugio para que algunas empresas sin el asesoramiento adecuado tributen por encima de su capacidad contributiva y más allá de las alícuotas formales que establece el Impuesto a las Ganancias”.
Fuente: Ambito.com