La Justicia frenó el pago a la AFIP del anticipo de Ganancias al considerar que atenta contra el derecho de propiedad
Una importante bodega logró una medida cautelar en la Justicia Federal para que no le cobren el anticipo extraordinario a las Ganancias.
Se trata de otro revés para esta decisión de la AFIP, que ya cosechó otros fallos similares en juzgados federales de las provincias, aunque logró mejor suerte hasta ahora en los tribunales porteños.
La firma se presentó en el juzgado federal de Mendoza, que le concedió la cautelar al considerar que este anticipo se trata de un nuevo impuesto encubierto no legislado por el Congreso y que vulnera el derecho a la propiedad.
La importante bodega extranjera, con sede también en el país, pidió esta medida al considerar que la RG 5248 de la AFIP que dio origen al mencionado impuesto extraordinario “vulnera el principio de legalidad que rige en materia tributaria al establecer un nuevo impuesto encubierto a través de una reglamentación administrativa, incurriendo en un exceso reglamentario”.
“Sólo el Poder Legislativo de la Nación tiene la facultad constitucional de evaluar la capacidad contributiva a partir de la cual se justifica el pago de un impuesto. Adicionalmente al hecho de que se creó una nueva carga fiscal mediante una norma general emitida por el fisco nacional, se violenta el mencionado principio en tanto no se respetaron los elementos esenciales -y justificantes- del régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias”.
Además, consideró que “se atenta contra el derecho de propiedad de la empresa, por cuanto el anticipo extraordinario absorbe una porción sustancial de la renta y del capital de su mandante al presumir, sin admitir prueba en contrario, una ganancia que no es la proyectada para el periodo fiscal en curso, prohibiendo, además, que sean computados los quebrantos, pagos a cuenta ordinarios y saldos a favor”.
La jueza Susana Beatriz Pravata, que concedió las medidas cautelares
El abogado explicó en la causa que la situación de la bodega “fue debidamente acreditada en la solicitud de reducción de anticipos que se solicitó ante la AFIP el 23/09/2022, como consecuencia de que sus proyecciones indican que la ganancia neta que obtendrá en el período fiscal en curso será de $159.847.693, en tanto se proyecta un ajuste por inflación impositivo por un valor de $2.252.222.124″.
De este modo, “se estima un impuesto neto a ingresar por el periodo fiscal en curso de $24.064.980, a diferencia del impuesto ingresado el periodo fiscal inmediato anterior, el cual ascendió a $736.462.573″.
Por esta razón, “al haber obtenido durante el período 2021 una ganancia notoriamente superior a la proyectada para el período en curso, su mandante debió calcular sus anticipos tomando en cuenta una ganancia mucho más elevada respecto de la proyectada para el período fiscal en curso habiendo ingresado hasta la fecha la suma de $368.157.640 (superior en $344.092.660 al impuesto neto proyectado, a los que se sumarían $ 368.083.994 de anticipos ordinarios pendientes de ingresar, más la suma de $184.115.643 en concepto de anticipo extraordinario, dando un total de $896.292.297 de excedente del IG proyectado para el año 2022)”.
Por este motivo, “se solicitó la reducción de los anticipos ordinarios restantes, en tanto el ingreso de los pagos a cuenta -ordinarios y el extraordinario- implicaría la creación de un saldo a favor exorbitante, que difícilmente pueda recuperarse en el próximo período fiscal”.
“Ello demuestra que el Anticipo Extraordinario implica una nueva carga fiscal, en tanto la empresa no tendrá IG por ingresar y, en consecuencia, contra qué imputar lo ingresado en dicho concepto”.
Así, “no quedan dudas que el Pago a Cuenta Extraordinario implica un nuevo impuesto especial que se aplica sobre un resultado impositivo inexistente, incrementando ilegítimamente la carga impositiva de su mandante, violentando abiertamente los principios de legalidad, capacidad contributiva, razonabilidad y el derecho a la propiedad”.
Además, “el derecho de propiedad de su mandante se ve afectado en tanto la normativa impide computar los quebrantos que ha tenido en años anteriores, desconociendo que el mecanismo de compensación de quebrantos para determinar el impuesto es un mecanismo de la Ley de Impuesto a las Ganancias para medir la capacidad contributiva”.
La jueza Susana Beatriz Pravata hizo lugar “a la medida cautelar autónoma solicitada y, en consecuencia, suspender en relación a esta empresa los efectos de la Resolución General AFIP 5248, y ordenar a la AFIP que se abstenga de reclamar administrativa y/o judicialmente la deuda derivada de la misma, hasta tanto se resuelva el reclamo presentado el 23/09/2022, y por ende, quede agotada la instancia administrativa”.
Fuente: Con-pacto