Nueva extensión de la vigencia de planes de pago y adecuaciones para la rehabilitación de cuotas impagas y el pago de las cuotas por importes iguales o superiores a $ 100.000.000.
Extienden hasta el 30/11/2022, inclusive: (i) la aplicación de las condiciones más favorables relativas a la cantidad de planes admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable del régimen de facilidades de pago permanente -R.G. (AFIP) Nº 4268/18; y (ii) el plazo para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago R.G. (AFIP) Nº 4057/17 (Miniplan), regularicen sus obligaciones de ganancias y/o bienes personales, sin considerar la categoría del SIPER, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D. Por otra parte se prevé que la rehabilitación de las cuotas impagas y su posterior ingreso por transferencia electrónica de fondos mediante VEP estará disponible una vez acaecido el vencimiento de la cuota impaga. IMPORTANTE: Las cuotas de los planes de pago vigentes, cuyos importes totales sean iguales o superiores a $100.000.000, deberán cancelarse a través de transferencia electrónica de fondos. Para la generación del VEP, deberá seleccionarse la opción “Generación de cuota por VEP” que se encontrará disponible a partir del día 10 y hasta el día 16 del mes de vencimiento de la cuota respectiva.