SECRETO PROFESIONAL DE LOS CONTADORES: AFIP SE TOMA DOS MESES PARA APUNTAR A LAS PLANIFICACIONES FISCALES

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó por dos meses más, hasta el 31 de diciembre, la obligación de informar planificaciones fiscales por parte de los contadores, que había sido declarada inconstitucional por los jueces. Mientras tanto, analiza cambios en conjunto con los consejos de ciencias económicas.

La Resolución General 5278/2022 de la AFIP, publicada este martes en el Boletín Oficial, postergó del 30 de diciembre en que vencía la puesta en punto muerto de la norma sobre planificaciones fiscales, al 31 de diciembre próximo, según informó Tributum.news.

Entre tanto, la AFIP estudia junto con los entes gremiales de contadores modificaciones a la Resolución 4838 de planificaciones fiscales.

La presidenta del Consejo Federal de Ciencias Económicas porteño (Cpececaba), Gabriela Russo, resumió la propuesta de los contadores así: “nuestro pedido es que se excluya de la normativa a los asesores fiscales y que el régimen recaiga exclusivamente en las llamadas planificaciones agresivas”.

Qué motivo tuvo la AFIP para la suspensión

En los considerandos, la Resolución sostiene que la AFIP está recabando aportes y opiniones por parte de Federaciones, Colegios o Consejos de profesionales de asesores fiscales, indicó.

Una aclaración importante de la Resolución es que busca la adecuación a fin de poder detectar de manera temprana, aquellas estructuras agresivas y con erosión sustancial de base imponible en el país, explicó.

Que estén tratando de definir qué se entiende por una planificación nociva o agresiva es clave porque la Resolución 4838, que hoy está suspendida, obligaba a informar toda planificación fiscal, también las que son corrientes y no pueden ser tachadas de nocivas.

Fuentes de AFIP dijeron a iProfesional que “el motivo de la suspensión se basa en la necesidad de adecuar en ese plazo la norma citada con el fin de darle un nuevo enfoque”.

Ese enfoque tendrá en cuenta las “opiniones y aportes de aquellas Federaciones, Colegios o Consejos de profesionales que asesoran fiscalmente a sus clientes”, añadieron.

Además, considerará que “se está avanzando en el análisis del fortalecimiento de los controles y de los registros a cargo de la AFIP, con el objeto de tornar más eficientes los procedimientos de fiscalización vinculados a esta temática”.

Además, la futura resolución que reemplace a 4838 debe ser muy ajustada, dado que la Justicia federal de La Plata y Córdoba tachó de inconstitucional esa normativa, por violar entre otros, el principio de legalidad, e incluso deslizó que podría necesitarse una ley para establecer obligaciones de informar, advirtió Nicolás Nogueira, del estudio Bruchou & Funes de Rioja.

Qué cambios proponen los contadores

El Consejo porteño ofreció a la AFIP una propuesta de cambio de la norma sobre información de planificaciones fiscales que tiene las siguientes claves:

Exclusión de planificaciones fiscales nacionales

La Resolución 4838 señala que serán objeto de información todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.

Pero Cpcecaba recuerda que en Argentina existen innumerables regímenes de promoción que representan un beneficio y son utilizados en el marco de la legalidad.

Las operaciones objeto de reporte están detalladas en la página de la AFIP en forma discrecional, y no hay una ley que sustente su incorporación o supresión.

Dado que se busca basar el régimen en el Plan de Acción BEPS de la OCDE, este apartado de planificaciones nacionales debería quedar sin efecto.

Qué parte de la obligación respetaría normas de la OCDE

Planificaciones Fiscales Internacionales

Una planificación fiscal internacional incluye a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes que involucre a la Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior.

 

Entre esos esquemas, la Resolución 4838 enumera los siguientes:

  1. Utilización de sociedadespara el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición de modo de:
  • Evitar la configuración de establecimiento permanente.
  • Doble no imposición internacional
  • Locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros.
  • Evitar la presentación de algún régimen de información.
  1. Cuando se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación (paraísos fiscales).
  2. Asimetrías entre las leyes tributarias para el tratamiento de una entidad, contrato o un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal.
  3. La persona humana, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posee doble residencia fiscal.
  4. Cualquier sujeto posee derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior.

Pero, la Resolución abre la enumeración de manera discrecional, al incluir aquellas planificaciones fiscales internacionales que se encuentren específicamente contemplada en la web de la AFIP.

Para otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, el Cpcecaba sugirió que las operaciones a informar estén especificadas en la norma.

Por otra parte, la AFIP ya recibe información relevante a través de los regímenes de Información de Precios de Transferencia, de Fideicomisos y de Autoridades de Sociedades, por lo que los contadores piden que sólo se pida reportes sobre estructuras no contempladas.

 

Quiénes deben informar las planificaciones nocivas

La Resolución 4838 considera ventaja fiscal a cualquier disminución de la materia imponible de los contribuyentes y/o de sus sujetos vinculados de manera directa o indirecta. Y suma la falta de declaración por parte de los contribuyentes de los regímenes de información establecidos por la AFIP.

La definición del texto actual abarca cualquier tipo de beneficio. Pero, para el Cpcecaba, el espíritu de este régimen es captar las planificaciones agresivas.

Además, esa norma involucra entre los obligados a informar a los asesores fiscales, siempre que participen en la implementación de las planificaciones fiscales directamente o a través de terceros.

En este punto, el Plan de acción BEPS señala dos enfoques:

  • Imponer la obligación principal de declarar al promotor
  • Imponer la obligación tanto al promotor como al contribuyente.

Respecto de los contribuyentes, Cpcecaba cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que afirma que el ahorro impositivo por sí no resulta cuestionable, por lo que la obligación de informar planificaciones fiscales tendría limitaciones legales y jurisprudenciales en la Argentina.

Y, en relación de los asesores fiscales, el Cpcecaba considera que la definición es demasiado amplia, ya que abarca acciones variadas por parte de profesionales en ciencias económicas, abogados, otros profesionales y entidades.

Por este motivo, propone dejar sin efecto la obligación de informar por parte del asesor fiscal por resolución de la AFIP.

“La norma en cuestión es reglamentaria de rango inferior y no puede oponerse a las disposiciones de carácter legal que regulan el ejercicio de las profesiones donde se ampara el secreto profesional”, sostiene el Consejo de los contadores.

En virtud de la naturaleza auto incriminatoria del régimen, el Cpcecaba concluye que se deben dejar sin efecto las consecuencias asociadas al incumplimiento previstas, como el agravante en la graduación de sanciones y baja calificación en el Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER).

 

Fuente: Iprofesional