RESOLUCIÓN (MEC) Nº 775/2022 – (BO 03/11/2022)

Delegación de facultades para entender en políticas y programas de emergencia y/o desastre agropecuario y la presidencia de la CNEyDA

Delegan en la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA -SAGYP- del Ministerio de Economía la competencia para entender en el diseño e implementación de políticas y programas para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario, en el marco de la Ley Nº 26.509; y la presidencia de la CNEyDA, en el titular de la SAGYP.

Ponemos a disposición la norma:

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 775/2022

RESOL-2022-775-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-113869901- -APN-DGD#MAGYP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 26.509 de Emergencia Agropecuaria y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, la Resolución N° 22 del 18 de febrero de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 26.509 se creó el SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.

Que mediante el Artículo 3° de la citada ley se constituye la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (CNEyDA) con la función principal de proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la declaración de los estados de emergencia y/o desastre agropecuario de las zonas afectadas por factores adversos que no fueren previsibles o siéndolo fueren inevitables, que por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren la producción o la capacidad de producción de una región dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 22 del 18 de febrero de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se delegó la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en el titular de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que por el Artículo 2° de la citada resolución, se designó al titular de la entonces Dirección Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios de la ex subsecretaría citada en el considerando precedente, actual Dirección Nacional de Riesgo y Emergencias Agropecuarias de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Secretario Técnico Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, con carácter “ad honorem”.

Que posteriormente, por razones operativas de gobierno resultó necesario unificar las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al ex MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA con el fin de implementar nuevos objetivos y políticas de gobierno en las jurisdicciones citadas, y, en consecuencia, por el Decreto Nº 451 del 3 de agosto de 2022 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Que, asimismo, por el Artículo 10 del citado decreto, se transfirieron del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA al MINISTERIO DE ECONOMÍA las unidades y organismos dependientes, las Empresas y Entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, mientras que por su Artículo 11 se dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que atento a la modificaciones introducidas por el Decreto Nº 451/22 en la Ley de Ministerios, por el Artículo 2° del Decreto Nº 480/2022 se suprimió del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartados XI, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; y por el Artículo 5° se sustituyó del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que adicionalmente, por el Artículo 7º del citado Decreto Nº 480/22 se suprimió del Anexo II –Objetivosaprobado por el Artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XI, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y por su Artículo 10 se sustituyó el Anexo II – Objetivos- aprobado por el Artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en razón de ello, resulta necesario delegar en la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la competencia para entender en el diseño e implementación de políticas y programas para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 2017), y por el Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad para entender en el diseño e implementación de políticas y programas para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario en el marco de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 2°.- Delégase la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en el titular de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y/o en quién este designe.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase al titular de la Dirección Nacional de Riesgo y Emergencias Agropecuarias de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Secretario Técnico Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

  1. 03/11/2022 N° 89002/22 v. 03/11/2022