CÓMO ACCEDER A LA COMPENSACIÓN PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES: REQUISITOS E INSCRIPCIÓN

Los productores no tienen que haber vendido a través del dólar soja ni tener existencias al 30 de septiembre

Sergio Massa finalmente firmó la Resolución que crea el Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz, que se financia con los fondos que dejó el dólar soja.

Incentivo para soja y maíz

Agricultura detalló que el beneficio a percibir por cada productor de soja y/o maíz será de hasta $ 6.500 por hectárea de soja declarada y de $ 20.000 por hectárea de maíz declarada. Además, el Programa podrá destinar hasta la suma de $15.000.000.000 a los beneficios establecidos, sujeta a disponibilidad presupuestaria del Servicio Administrativo Financiero.

Podrán ser beneficiarios todos aquellos productores de soja y/o maíz que estén inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), y hayan declarado en el SISA, hasta el día 30 de septiembre de 2022 inclusive, para la campaña 2021/2022 una superficie destinada a cultivo de soja de hasta 400 hectáreas, y/o una superficie destinada a cultivo de maíz de hasta 100 hectáreas.

Cabe señalar que los productores interesados en recibir el beneficio deberán tener presentado en estado “Confirmado” en el SISA la información correspondiente a su stock/existencias.

Además, para cobrar el beneficio no deben haber realizado ventas de soja entre los días 5 y 30 de septiembre de 2022, ni ventas de soja a través del dólar soja. Tampoco deben contar con stock/existencias de soja al día 30 de septiembre de 2022.

Para acceder al mismo se requerirá solicitar expresamente el beneficio en el marco del Programa, autorizar a la AFIP a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente; indicar una CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) a su nombre para que la autoridad de aplicación realice la transferencia bancaria del beneficio; informar un correo electrónico que funcionará como domicilio electrónico a los fines de las comunicaciones que eventualmente la Autoridad de Aplicación pueda requerir cursarle en el marco del Programa.

Es importante señalar que este requisito deberá cumplimentarse dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos de publicada la presente en el Boletín Oficial, debido a que transcurrido el plazo establecido, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca proporcionará a la AFIP el listado de productores solicitantes, y esta última le brindará a la primera el listado e información correspondiente a cada uno de aquellos que cumpla con los requisitos establecidos.

De acuerdo a la información proporcionada por la AFIP, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobará la nómina de beneficiarios y determinará los beneficios correspondientes.

Al respecto, el ministro de Economía, Sergio Massa, destacó que “estamos cumpliendo el compromiso de que el fondo recaudado por el programa de fomento a las exportaciones de soja vuelva al sector agrícola para generar un aumento de nuestra producción y de las exportaciones para el año que viene, pero además para proteger y beneficiar a los sectores que no pudieron participar del programa porque son los productores más chicos y los primeros que venden”.

Por su parte, el secretario de Agricultura, Juan José Bahillo, afirmó que “el fondo de lo recaudado por el Programa Incremento Exportador, vuelve al campo para beneficiar a los pequeños y medianos productores con un aporte que representa el 40% de la inversión que deberían realizar en semillas y fertilizantes, para acompañarlos a aumentar la siembra de la próxima campaña agrícola en un millón de hectáreas”.

 

Fuente: Agrofy.com