MONOTRIBUTO: EXCLUIDOS TIENEN HASTA FIN DE MES PARA PEDIR UN BENEFICIO EN EL IVA

La exclusión voluntaria o renuncia al Monotributo otorga derecho a una reducción del saldo deudor de IVA y un plazo vence a fin de mes.

Los monotributistas que fueron previsores y salieron en octubre del Monotributo al detectar que caían en una causal de exclusión, como superar el techo de facturación, tienen hasta el próximo día 30 para inscribirse en el Régimen General y así gozar de una reducción del IVA.

La Ley que estableció un puente de salida del Monotributo al Régimen General de IVA e Impuesto a las Ganancias incorporó dos beneficios para minimizar el impacto económico que genera ese traspaso, recordó Diego Mastragostino, supervisor del Departamento Tributario, estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asoc.

 

Quiénes pueden aprovechar el régimen puente del Monotributo

Como requisito previo para obtener cualquiera de los beneficios, los ingresos brutos de los monotributistas no deben superar el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como micro empresas de acuerdo con la actividad desarrollada, indicó.

Al respecto, deben tenerse en cuenta los importes vigentes a la fecha en que acaeció la causal de exclusión o renuncia al Monotributo, opinó, y precisó que actualmente esos importes son los siguientes:

  • Construcción $19.415.000
  • Servicios $10.095.000
  • Comercio $56.805.000
  • Industria y minería $41.365.000
  • Agropecuario $23.650.000

Esto implica que para la categoría H, que es la máxima para servicios y cuyo tope de facturación es de $352.498,8 mensuales, el monotributista sólo podrá excederse hasta $841.250 en el mes de la exclusión, si quiere gozar del régimen puente.

 

Cómo es la reducción de IVA por la exclusión voluntaria

Los monotributistas que comuniquen su exclusión del Monotributo (exclusión voluntaria) y soliciten el alta en los tributos del Régimen General, hasta el último día del mes siguiente al que hubiere tenido lugar la causal de exclusión, podrán gozar, por única vez, de una reducción del saldo deudor de IVA. Esto también vale en caso de renuncia, dijo Mastragostino

A los fines de la determinación del IVA a partir del primer mes del año calendario siguiente al que tenga efectos la exclusión o renuncia, los contribuyentes gozarán de una reducción del “Saldo Deudor” del 50% en el primer año. En el segundo año el beneficio será de 30% y en el tercero, de 10%, consideró.

Por lo tanto, quienes quedaron excluidos sin intervención de AFIP o renunciaron en el mes de octubre pasado tienen tiempo hasta el 30 de noviembre para comunicar la baja y solicitar el alta en el Régimen General, y así usufructuar este beneficio en el IVA, afirmó.

La Dirección Nacional de Impuestos aclaró que “el ‘saldo deudor’ a reducir deviene de restar el Crédito Fiscal del Débito Fiscal, sin contemplarse la detracción del saldo a favor del contribuyente que provenga de periodos fiscales pasados, precisamente, para no reducir/anular el beneficio”, enfatizó.

En consecuencia, a efectos de gozar del beneficio en el IVA, los contribuyentes deberán solicitar el alta en el servicio web “Sistema Registral”, “Reducción del saldo deudor en IVA”. Finalizado el trámite, serán categorizados con el código “519 -Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General”, concluyó.

 

Qué beneficios quedan si la que excluye es la AFIP

La ley también prevé un Procedimiento permanente de transición al Régimen General, por el que los monotributistas excluidos, ya sea por la AFIP o voluntariamente, o que renuncien, podrán acogerse por única vez a los siguientes beneficios, enumeró Mastragostino:

 

IVA

Al crédito fiscal del primer período como inscripto, el monotributista excluido podrá adicionar el crédito fiscal vinculado a su actividad que se les hubiere facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos.

 

Impuesto a las ganancias

Los monotributistas excluidos podrán deducir como gasto, el monto neto del IVA que se les hubiera facturado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos.

Los beneficios resultarán de aplicación respecto de los hechos imponibles perfeccionados durante el primer período fiscal finalizado con posterioridad al día en que la exclusión o renuncia haya surtido efectos. Es decir, el beneficio es inmediato, advirtió Mastragostino.

En el caso de la exclusión voluntaria o renuncia, se pueden pedir tanto estos beneficios como de la reducción del saldo deudor de IVA que vence a fin de mes. De los beneficios del puente permanente se gozará inmediatamente, y de la reducción del saldo deudor de IVA, recién el año calendario siguiente.

A efectos de gozar de los beneficios indicados, los contribuyentes deberán solicitar el alta en el servicio web “Sistema Registral”, “Beneficios por transición al Régimen General”. Finalizado el trámite, serán categorizados con el código “518 – Procedimiento permanente de transición al Régimen General”, consideró. 

 

Fuente: Iprofesional.com