UN FALLO DE LA CORTE DA SEGURIDAD SOBRE LO DECLARADO EN EL ÚLTIMO BLANQUEO

La Corte Suprema de Justicia se pronunció a favor del contribuyente condonándole multas aduaneras que fueron aplicadas por la AFIP     

Luego de algunas malas experiencias surgidas después de la adhesión al último blanqueo, la Corte Suprema de Justicia, en un reciente fallo (YPF SA c/ Administración Nacional de Aduanas), se pronunció a favor del contribuyente condonándole multas aduaneras que fueron aplicadas por la AFIP. 

El fallo, por aplicación del artículo 55 de la ley de blanqueo (27.260), declaró condonadas importantes multas que habían sido aplicadas a la empresa actora, por lo que se encuentra establecido en el artículo 954, del Código Aduanero (ley 22.415). La infracción sancionada, tiene que ver con el ingreso o el egreso desde o hacia el exterior de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspondía efectuar. 

Realizada la apelación por parte de la empresa, en la última instancia la Corte consideró que la multa aplicada por la AFIP sobre la conducta observada del contribuyente resulta  susceptible de ser condonada, en función de lo que se encuentra establecido en el artículo 55 de la ley 27.260, ya que la medida en que se basó la sanción aplicada no se encontraba firme a la fecha del acogimiento al régimen de regularización. En el momento de adherir al blanqueo, que permitía regularizar las deudas tributarias, se exigía que las sanciones no se encontraran firmes. 

Este fallo es importante porque protege a los contribuyentes de acciones de la AFIP, que aparecen luego de cada ley de blanqueo. Los contribuyentes que adhirieron al último blanqueo, años después se encontraron con la novedad de que muchos de los bienes que fueron declarados comenzaron a tener que pagar mayores tasas del impuesto sobre los bienes personales. Incluso, los activos del exterior que fueron blanqueados, más tarde comenzaron a encontrarse alcanzados por alícuotas progresivas más altas. 

 

Qué dice la nueva ley de blanqueo

Al sancionarse la ley de blanqueo se prometía que el impuesto sobre los bienes personales iba a disminuir en el transcurso del tiempo. Incluso el borrador del proyecto planeaba eliminarlo. Sin embargo, posteriormente el actual gobierno reemplazó la tasa proporcional por alícuotas progresivas y más altas para los bienes ubicados en el exterior.  Por otro lado, la ley 27.260 aseguraba en su texto que los que adhirieran al blanqueo, siempre que no superaran los límites de bienes exigidos sin declarar,  y los  contribuyentes cumplidores, que se registraran como tales en la AFIP, tenían derecho de obtener el beneficio de “bloqueo”, que funciona como una barrera que le impide a la AFIP poder exigir inspeccionar períodos anteriores. La única causa que no le impedía a la AFIP ir para atrás con sus revisiones, que no tiene la cobertura de la ley 27.260, es cuando el tema observado se encuentra vinculado con facturas apócrifas (falsas). 

En su momento la AFIP estuvo realizando una aguda campaña, que tuvo como objetivo el  poder desarmar la usina de facturas apócrifas que circularon por las empresas. Según el fisco, con estos comprobantes los contribuyentes intentaron pagar menos de Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, computándo un crédito y un gasto sobre operaciones que en realidad no existieron. 

Sin embargo, muchos de esos reclamos se originaron en  fallas formales que tenían los comprobantes de gastos y de compras, o que provenían de proveedores que registraban algunos incumplimientos frente al fisco. Estas fallas, formales o materiales, están lejos de representar facturas falsas, relacionadas con operaciones inventadas que simulan haber existido. 

 

Detalles

Una factura es apócrifa cuando respalda una operación falsa que simula ser real; o sea el hecho nunca ocurrió. En cambio, en los casos de operaciones reales, un comprobante es inválido cuando no cumple con alguno de todos los requisitos formales que exige la AFIP. 

De una a otra operación la distancia es grande, porque ante un comprobante apócrifo se disparan las sanciones de defraudación, ya que en primera instancia se supone que el contribuyente tuvo la intención de evadir impuestos, dicho de otra forma “existió dolo”. 

En cambio, con comprobantes inválidos en la mayoría de los casos no hubo intención, sino un descuido, desconocimiento u olvido; fallaron los controles cuando se emitió la factura. También, puede darse el caso que en el momento de comprarle a un proveedor se controló la factura y la AFIP la dio como válida; pero luego, el que la emitió entró en deuda con el Fisco y por ese motivo pasó a figurar en estado de “incumplimiento”. 

La ley de blanqueo (27.260), a pesar de olvidarse de todo lo que hizo el contribuyente en el pasado, no perdonó a las operaciones con comprobantes apócrifos, en las que sigue habiendo sanción.  

 

Un fallo de la Corte da seguridad sobre lo declarado en el último Blanqueo

En el momento en que rigió el blanqueo la AFIP, a través de una instrucción interna,  instruyó a todas sus áreas sobre las diferentes acciones a seguir relacionadas con las fiscalizaciones, determinaciones de oficio e investigaciones. De esta forma, la AFIP quedaba habilitada a realizar inspecciones, únicamente, en los siguientes casos:

  1. Cuando se hayan detectado ajustes técnicos por los bienes exteriorizados, en los que existen diferencias de criterio con respecto a lo que piensa el Fisco y el contribuyente.
  2. Períodos que no son susceptibles de poder incluirse en el blanqueo.
  3. Operaciones con facturas apócrifas (que no se perdonan por el blanqueo).
  4. Bienes no exteriorizados, o no confirmados que sean detectados por la AFIP, en la medida que superan el límite de exclusión previsto en la ley ($ 305.000 ó 1% de los activos declarados).

 

En cambio, se suspenderá y archivarán las actuaciones, declarándose “sin interés fiscal”, en todos los casos que no estén incluidos en los puntos anteriores.  

 

Qué establecen las normas referidas en el último fallo  

  1. Argumento de la AFIP:  El Código Aduanero (artículo 954 de la ley 22.415), en referencia a las declaraciones inexactas y con las diferencias injustificadas, prevé que el contribuyente que para cumplir con operaciones de importación o de exportación, realice ante la Aduana una declaración que difiera con lo surge de la comprobación realizada por la AFIP y  cause un perjuicio fiscal será sancionado con una multa de uno a cinco veces el importe de dicho perjuicio. La misma sanción se aplicará por las transgresiones a las prohibiciones de importar o de exportar y por los movimientos de fondos de comercio exterior que son distintos a los reales. 
  2. Defensa del contribuyente, apoyada por el fallo: Por otro lado, en defensa del contribuyente el último blanqueo (ley 27.260), en su artículo 55, establece que los que adhieran al régimen de regularización tendrán derecho a la condonación de las multas y demás sanciones previstas en diversas leyes, incluida lo que se encuentra previsto en el Código Aduanero (ley 22.415), que no se encontraban firmes en el momento de la adhesión al blanqueo.  

 

Fuente: Iprofesional