LA EVASIÓN SIMPLE NO SE RETROTRAE

La Cámara Federal de La Plata ratificó la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna para un caso de evasión simple ya que el monto en cuestión estaba por debajo de la condición objetiva de punibilidad. Los jueces destacaron la reciente doctrina de la Corte sobre la materia.

La Sala II de la Cámara Federal de La Plata dejó firme un fallo que sobreseyó a un hombre por el delito de evasión simple por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna. Fue en el marco de la causa “D R A S/ Evasión Tributaria Simple”

Resulta que de una investigación realizada por la AFIP, se determinó que existía una presunta defraudación al Estado por evadir en el impuesto de débitos y créditos bancarios una suma de $754.624,84, lo que derivó en que la Jefa Interina de la Sección Penal Tributaria en la División Jurídica Regional Sur de la DGI –  AFIP denunciara a un contribuyente ya que según dicho organismo, de la presentación de declaraciones juradas realizadas por el contribuyente surgía una inexactitud por lo que se habría evadido el pago aludido.

Llegado el caso, el magistrado del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora sobreseyó al contribuyente, porque conforme la ley 27.430 se requiere que el monto evadido supere la suma de $1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, lo que no se verificaba en dicha investigación.

De esta forma, remarcó que con el actual articulado de la ley (tras la reforma), se quita relevancia penal a esos hechos, evidenciándose la procedencia de la aplicación retroactiva con arreglo al principio de la ley más benigna (aplicable de oficio).

 

La Fiscal se agravió por considerar que se debía aplicar la ley vigente al momento del hecho, porque el aumento de los montos mínimos solo obedecía a una actualización rente a la depreciación monetaria pero que no constituía un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas,

 

“Concluye que el Régimen Penal Tributario aprobado por la ley 27.430 constituye, en las circunstancias concretas del caso, una ley penal más benigna que el régimen anterior de la ley 24.769 (texto modificado por ley 26.735), por lo que corresponde su aplicación retroactiva a los supuestos señalados”

Por lo que en el caso al no superarse el monto que como condición objetiva de punibilidad había establecido la nueva ley penal tributaria, por lo tanto, la conducta del contribuyente no encuadraba en ninguno supuesto típico y por lo tanto correspondía su sobreseimiento.

La Fiscal se agravió por considerar que se debía aplicar la ley vigente al momento del hecho, porque el aumento de los montos mínimos solo obedecía a una actualización rente a la depreciación monetaria pero que no constituía un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas, por lo que no era alcanzado por el principio de la aplicación retroactiva de la ley más benigna.

Los camaristas Cesar Alvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo, decidieron confirmar la resolución y rechazar el recurso interpuesto, precisando que si bien en un precedente de la cámara se interpretaba que la elevación de montos de la ley penal tributaria “no modificaba la valoración jurídica del hecho delictivo, sino que obedecía a cuestiones de actualización monetaria”, un reciente fallo de la Corte -“V, M F C y otros s/ infracción ley 24.769”- “zanjó las controversias sobre este tema”.

Dicho precedente fijo una interpretación según la cual en estos casos “no hay razones para no aplicar el principio de retroactividad de la ley penal más benigna” por lo que siguiendo dicho precedente y para sostener “el principio de estabilidad y previsibilidad del ordenamiento jurídico” como en el caso el monto no supera el establecido en la redacción actual es que corresponde confirmar la resolución apelada.

Fuente: Diario Judicial