¿QUÉ IMPUESTOS PAGA UN MONOTRIBUTISTA Y CUÁNDO DEBE ABONAR GANANCIAS?

El monotributo es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes y consiste en el pago de una cuota fija de forma mensual.

El monotributo es una de las formas más sencillas que poseen los pequeños contribuyentes para abonar sus impuestos.

Este consiste en una cuota fija mensual que incluye un componente jubilatorio, es decir, aportes al sistema jubilatorio manejado por ANSES, obra social y, finalmente, un componente impositivo. Dentro del componente impositivo se encuentran IVA y Ganancias.

 

¿Qué impuestos debe pagar el monotributista?

Un monotributista debe abonar la cuota del monotributo que le correspondiese, según en la categoría en la que se encuentre, de forma mensual en tiempo y forma.

Este régimen incluye el pago del componente jubilatorio, obra social y los impuestos IVA y Ganancias, por lo que, el monotributista, al igual que el resto de las contribuyentes, debe abonar de forma separada el resto de los impuestos.

Por ejemplo, un error muy común de los pequeños contribuyentes es darse de alta en el monotributo, pero omitir el alta en Ingresos Brutos.

Según la provincia en la que te encuentres, independientemente de si sos monotributista o responsable inscripto, deberás abonar un porcentaje mensual de tus ventas en concepto de Ingresos Brutos.

En términos simples, debe abonar todos los tributos que le correspondiese, exceptuando IVA y el Impuesto a las Ganancias.

 

¿Cuándo un monotributista debe pagar impuesto a las ganancias?

Un monotributista no debe pagar el Impuesto a las Ganancias, salvo en contadas excepciones. Como mencionamos anteriormente, el monotributo es un régimen simplificado que incluye el pago del IVA y del Impuesto a las ganancias, por lo que no se debe pagar por este tributo, ya que se trataría de una doble imposición.

Sin embargo, un monotributista puede pagar el Impuesto a las Ganancias en algunas ocasiones.

Por ejemplo, si un monotributista dedicado a la venta de productos de higiene a su vez trabaja en relación de dependencia para otra empresa facturando por encima del mínimo no imponible (quedándole saldo a favor luego de las deducciones) deberá abonar el respectivo impuesto.

Esto sucede porque las ganancias que se están gravando son las obtenidas por el trabajo en relación de dependencia y no al dinero obtenido por la venta de productos de higiene. Es decir, un monotributista no abonará el Impuesto a las Ganancias por la actividad o actividades que desarrolle dentro del monotributo, por lo que, en el caso de tener ingresos a través de otra fuente, como por ejemplo un trabajo en relación de dependencia, aplica el Impuesto a las ganancias.

 

¿Cuánto debo pagar de Ingresos Brutos si soy monotributista?

Todos los contribuyentes que realicen una actividad en el territorio nacional deben registrarse en la agencia de recaudación correspondiente. En el caso de trabajar en más de una jurisdicción, por ejemplo, si se vende online a todo el país, deberás regístrate en el Convenio Multilateral.

En cuanto al porcentaje, este varía considerablemente según la provincia en la que realices tus actividades. Por ejemplo, en el caso de la Provincia de Buenos Aires, el porcentaje suele rondar entre el 3% al 3,5%.

Es importante pagar a término, ya que el fisco puede aplicar desde severas multas hasta establecer un régimen de retención exhaustivo por considerar “riesgoso” que hagas los pagos por tu cuenta.

 

¿Qué porcentaje de IVA paga un monotributista?

Una de las grandes desventajas del monotributista es que no puede deducir IVA, por lo que termina abonando la tasa completa al igual que un consumidor final. Dentro de las alícuotas, se encuentran las siguientes: 10,5%, 21% y 27%.

En el caso de la alícuota del 10,5% se aplica en determinados casos especiales, es decir, se trata de excepciones a la regla. Dentro de esos casos se encuentran los gastos comunes de primera necesidad como los alimentos, los servicios esenciales como la atención médica y, finalmente, algunos bienes de capital.

En cuanto a la alícuota del 21% del IVA, esta es considerada la tasa “general”, ya que aplica a casi todos los bienes y servicios que se comercializan en el territorio nacional. Por ejemplo, al comprar un videojuego.

Finalmente, en el caso de la tasa del 27% de IVA, esta es la más elevada de todas y aplica a determinadas actividades como energía eléctrica y telecomunicaciones. Un caso típico son los gastos realizados a compañías celulares.

 

Fuente: Iprofesional.com