En las próximas horas ingresará al Congreso de la Nación el proyecto de ley que implementará un nuevo blanqueo de capitales. Acceda a las claves del régimen.
En las próximas horas ingresará al Congreso de la Nación el proyecto de ley que implementará un nuevo blanqueo de capitales.
El nuevo blanqueo viene de la mano del intercambio automático de información financiera con Estados Unidos. La iniciativa que será presentada por el ministro de Economía, Sergio Massa, tendrá tres tramos con diferentes costos para el contribuyente e incorporará la figura del colaborador, También se establecerán pautas claras para los familiares de los funcionarios.
De acuerdo al texto del proyecto, podrán adherirse al nuevo blanqueo personas humanas, sucesiones indivisas y empresas.
El régimen considerará como bienes comprendidos a la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).
El proyecto establece tres tramos con diferentes costos y alícuotas:
- 2,5%, desde la entrada en vigencia hasta el 31 de marzo de 2023.
- 5%, desde el 1 de abril de 2023 hasta el 30 de junio de 2023.
- 7,5%, desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023.
El texto de la iniciativa también establece que se duplican las alícuotas para los bienes del exterior cuando no exista repatriación.
También extistirá un régimen simplificado en el nuevo blanqueo: se fija con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta u$s50 mil.
Quedan excluidos únicamente del régimen simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario, es decir aquellos con alta capacidad contributiva.
Respecto a los beneficios, el proyecto establece que:
- No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados.
- Se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.
- Los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar: Ganancias, Internos y al Valor Agregado, sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.
Un tema que siempre genera polémica refiere a la posiblidad que tienen los familiares de los funcionarios de ingresar al blanqueo. La iniciativa establece que quedan excluidos los sujetos que entre el 1 de enero de 2010 y la vigencia de la ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.
Blanqueo de capitales: la polémica figura del colaborador
El proyecto del nuevo blanqueo de capitales también incorpora la polémica figura del colaborador. Se trata de cualquier sujeto que le permita a la AFIP la detección y/o localización tanto de bienes no declarados, en el país y en el exterior, como de maniobras que tengan como objetivo algunos de los delitos tipificados en el presente Régimen Penal Tributario.
La iniciativa establece que el colaborador podrá recibir una recompensa de hasta el 20% del total de lo efectivamente recaudado. Y también, Gozará de la protección y reserva de identidad de él y de su entorno familiar o societario.
Para el caso de los colaboradores, la AFIP estará dispensada de aplicarles sanciones administrativas y de formularles denuncia penal tributaria, en caso de corresponder, cuando las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios fueren objeto de un acuerdo de colaboración.
Asimismo, la AFIP y cualquier organismo del Estado con competencia en la materia, estarán dispensados de formular denuncias por presuntos delitos contra el orden económico y financiero y cualquier otro presunto delito tipificado en el Código Penal y/o en alguna norma particular con carácter penal.
Los colaboradores también quedarán eximidos de cualquier tipo de sanción susceptible de ser encuadrada en alguna de las conductas tipificadas en las leyes 21.526, de Entidades Financieras y 26.831, de Oferta Pública y Mercado de Valores.
Este beneficio de extinción se otorgará para el colaborador cuya colaboración redunde en un resultado positivo para la Administración Tributaria y los organismos respectivos con competencia en la materia.
Fuente: Iprofesional.com