La valuación mínima de los inmuebles para Bienes Personales es la que haya correspondido para 2017 y luego se actualiza. Cuál es el coeficiente 2022.
Tras conocerse el dato de inflación del año 2022, los expertos ya calculan que la base imponible de los inmuebles de personas humanas alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales aumentará más de 900%.
El valor a computar para cada uno de los inmuebles no podrá ser inferior al de la base imponible vigente al 31 de diciembre de 2017, el que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.
Para el período 2022, que se deberá declarar y pagar en junio próximo, esa variación arroja un coeficiente de actualización de los inmuebles alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales de 9,091567, según calculó Tributum.news.
Cómo se valúan los inmuebles para Bienes Personales
Para establecer la valuación de los inmuebles sobre el que se aplicará el Impuesto sobre los Bienes Personales se toma el costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio.
A ese valor, se aplica el índice de actualización previsto en la RG (DGI) 3836/94, siempre que el bien haya sido adquirido con anterioridad al mes de abril de 1992.
Cuando se trate de inmuebles con edificios, construcciones o mejoras, al valor atribuible a los mismos se le detraerá el importe que resulte de aplicar a dicho valor el 2% anual en concepto de amortización.
Para esto, la proporción del valor actualizado atribuible al edificio, construcciones o mejoras, se establecerá teniendo en cuenta la relación existente entre el valor de esos conceptos y el de la tierra según el avalúo fiscal vigente a la fecha de adquisición.
Cuál es el valor mínimo de los inmuebles para Bienes Personales
El valor a computar para cada uno de los inmuebles no podrá ser inferior al de la base imponible vigente al 31 de diciembre de 2017.
Esa valuación se actualizará teniendo en cuenta la variación del IPC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.
La base de valuación es la fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha correspondiente.
De tratarse de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, del valor así determinado podrá deducirse el importe adeudado al 31 de diciembre de cada año en concepto de créditos que hubieran sido otorgados para la compra o construcción de los inmuebles o para la realización de mejoras en los mismos.
Cómo se aplican los factores de actualización de los inmuebles
En el servicio con clave fiscal “Bienes personales web”, en el campo “Valuación Fiscal” se podrá visualizar la leyenda donde se indica que, de poseer valuación fiscal 2017, deberá utilizar la misma, actualizada por el coeficiente del año correspondiente, según el período fiscal que se trate:
- Período fiscal 2018: de poseer valuación fiscal 2017 deberá utilizar la misma actualizada por IPC (94,8%).
- Período fiscal 2019: de poseer valuación fiscal 2017 deberá utilizar la misma actualizada por el índice 9,091 (909,10%).
Fuente: Iprofesional.com