REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS
Se reduce el impuesto o se eliminan actos gravados, entre ellos:
– Se reduce del 10‰ al 5‰ la alícuota del impuesto de sellos para la locación y sublocación de inmuebles urbanos.
– Se propone establecer en $ 23.400 el límite de impuesto para que los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos queden exentos del pago del tributo.
– Se reduce en un 50% de la alícuota aplicable para las inscripciones de vehículos nuevos (0 km) no producidos en el Mercosur. Consecuentemente todas las inscripciones de vehículos nuevos en la Provincia tributan a una única alícuota del 15‰ (quince por mil).
– Se reduce la carga tributaria para las inscripciones de maquinarias agrícolas, tractores agrícolas, tractores y maquinarias concebidas para realizar obras o servicios determinados, sean autopropulsados o remolcados y, en general, los vehículos cuyo uso específico no sea el transporte de personas o cosas (del 15‰ al 10‰).
– Se mantiene la reducción de un 50% a la alícuota aplicable a aquellas escrituras públicas de transferencia de dominio, constitución de hipotecas, derechos reales, entre otros, cuando la registración de las mismas se realice a través de los canales virtuales establecidos por el Registro General de la Provincia para la presentación de documentos digitales.
– Se incrementa de $ 3.700.000 a $ 5.200.000,00 el monto máximo de bases imponibles del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al ejercicio fiscal 2022 que puede tener un contribuyente de dicho impuesto a los fines de quedar exento de tributar el impuesto de sellos en los contratos de mutuo, sus refinanciaciones y garantías, que celebren con las entidades financieras comprendidas en la ley nacional 21526 y modificatorias, con motivo de préstamos destinados al financiamiento de actividades empresarias del sector comercial y/o de servicio.
EXIMICIÓN DEL IMPUESTO
– Se exime el impuesto de sellos (este límite se complementa con la reducción de la alícuota).
– Se exime del impuesto a las locaciones con destino a casa habitación del locatario y su familia.
– Se elimina la carga tributaria del impuesto para aquellos contratos o actos por los cuales se ingresaba un impuesto fijo, con excepción de las fianzas generales instrumentadas en los términos del artículo 1578 del Código Civil y Comercial de la Nación con las entidades financieras comprendidas en la ley nacional 21526 y sus modificatorias y de los contratos comprendidos en el artículo 292 del Código Tributario.
NO TRIBUTAN EL IMPUESTO
- Los contratos de obras públicas (la obra provincial ya estaba exenta, se suma expresamente la obra nacional y municipal).
- Los contratos de locación bienes muebles.
- Prestaciones de servicios y/o realizaciones de obras.
- Garantías personales.
- Los contratos de compraventa, permuta y dación en pago de bienes muebles (no incluye automotores).
- Los contratos de transferencias de establecimientos comerciales e industriales.
- Los contratos de concesión.
- Las liquidaciones y compraventa de granos – CPD, CPT, LPG y LSG.
- Fideicomiso.
De hecho, se elimina la alícuota residual, generando que solo estén gravados los actos que poseen una alícuota o importe fijo.
(*) Si le interesa el análisis completo de los cambios tributarios legislados en la Provincia de Córdoba, escribanos a nuestro email.-