RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 1/2023 

Reglamentación del adicional del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades portuarias.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires introduce modificaciones a la reglamentación del incremento extraordinario para el ejercicio 2023 del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicables para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario -RN (ARBA Bs. As.) 31/2020- a raíz de las adecuaciones efectuadas por la ley impositiva 2023 -L. (Bs. As.) 15391, art. 121-.

Al respecto, establece que, para el año 2023, se deberán observar los vencimientos generales del impuesto sobre los ingresos brutos en el calendario vigente para dicho año, para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados por el presente adicional.

Texto de la normativa:

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Art. 1 – Disponer, durante el ejercicio fiscal 2023, la aplicación de la Resolución Normativa N° 31/2020 y modificatorias, con las modificaciones establecidas en la presente.

Art. 2 – Sustituir el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 31/2020 y modificatorias, por el siguiente:

“Art. 1 – Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 de la Ley N° 15391, exploten terminales portuarias ubicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en su calidad de entes de derecho público no estatal, o en su calidad de titulares de puertos particulares, los consorcios de gestión, o aquelos a los que, por concesión u otro vínculo contractual, se les haya otorgado dicha explotación, abonarán el adicional del tributo establecido en el referido artículo, con arreglo a las disposiciones de la presente”.

Art. 3 – Sustituir el artículo 3° de la Resolución Normativa N° 31/2020 y modificatorias, por el siguiente:

“Art. 3 – La declaración y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que resulte de la aplicación de las alícuotas correspondientes de acuerdo a las previsiones del Título II de la Ley N° 15391 y el adicional del artículo 121 de la misma Ley, se realizarán mensualmente a través de los mecanismos establecidos en la Resolución Normativa N° 25/2014 y en la Resolución General (Comisión Arbitral) N° 11/2014, incorporada al texto de la Resolución General (Comisión Arbitral) N° 18/2022, según corresponda”.

Art. 4 – Sustituir el artículo 7° de la Resolución Normativa N° 31/2020 y modificatorias, por el siguiente:

“Art. 7 – El monto mencionado en el párrafo anterior se calculará de acuerdo a lo siguiente:

1) Pesos ciento veinticinco ($125), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería cargada en buques durante el mes calendario.

2) Pesos trescientos setenta y cinco ($375), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería descargada de buques durante el mes calendario.

3) Pesos sesenta ($60), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería removida durante el mes calendario.

El importe a abonar en cada anticipo, por aplicación del esquema de cálculo previsto precedentemente, en ningún caso podrá superar el cinco por ciento (5%) de la base imponible correspondiente a las actividades a que refiere el artículo 121 de la Ley N° 15391, en el anticipo mensual que se liquida. Para el caso de resultar un importe mayor, deberá abonarse en el anticipo en que se verifique dicha circunstancia, la suma equivalente al porcentaje indicado”.

Art. 5 – Sustituir el artículo 27 de la Resolución Normativa N° 31/2020 y modificatorias, por el siguiente:

“Art. 27 – Establecer que, para el año 2023, deberán observarse los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados en el marco de lo dispuesto en el Capítulo II de la presente, y los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas informativas que corresponda efectuar en el marco de lo dispuesto en el Capítulo III de esta Resolución, previstos en el Calendario Fiscal vigente”.

Art. 6 – La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7 – De forma.

Vigencia: a partir del 18/1/2023