GANANCIAS ACTUALIZACIÓN DE LOS TOPES MÁXIMOS DE DEDUCCIÓN. PRIMAS DE SEGURO PARA EL CASO DE MUERTE, DE RIESGO DE MUERTE Y RETIRO PRIVADO

Impuesto a las Ganancias se actualizan los topes máximos de deducción de los siguientes conceptos: Primas de seguro para el caso de muerte, Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro y Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

 Primas de seguro para el caso de muerte

Se puede deducir lo que se abone por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo se puede deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros.

Esta deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada año se detalla a continuación:

Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro

Correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.

La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada año se detalla a continuación:

Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación

La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada período se detalla a continuación:

Fuente: www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y-jubilados/deducciones-generales.asp