Ganancias: Se actualiza el listado de las jurisdicciones no cooperantes.
Se adecúa el listado de las jurisdicciones originalmente consideradas como no cooperantes, a raíz de que varias de ellas modificaron su estatus ante la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y del Consejo de Europa, y ya se encuentran en condiciones de intercambiar la información solicitada desde nuestro país.
En tal sentido señalamos que se deja fuera del listado a las siguientes jurisdicciones:
* Bosnia y Herzegovina
* Mongolia
* Montenegro
* el Reino de Suazilandia
* el Reino de Tailandia
* Reino Hachemita de Jordania
* República de Botsuana
* República de Cabo Verde
* República de Kenia
* la República de Liberia
* la República de Maldivas
* la República de Namibia
* la República del Paraguay
* la República Islámica de Mauritania
* el Sultanato de Omán
Destacamos que las disposiciones resultarán de aplicación a partir de los períodos fiscales iniciados desde el 27/1/2023, inclusive.