Las administraciones tributarias de la ciudad de Buenos Aires y las provincias aplican regímenes de retención que llevan a pagar de más Ingresos Brutos.
Los regímenes de retención y percepción que adelantan el cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la ciudad de Buenos Aires y las provincias provocan que a las contribuyentes se le generen «saldos a favor» que no siempre son devueltos con diligencia. En CABA, un mecanismo judicial al que se puede recurrir para conseguir la devolución es el amparo por mora.
La acumulación de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es un tema que se le presenta tanto a empresas como a personas en la ciudad de Buenos Aires, aunque en rigor de verdad es algo que ocurre en el resto de las provincias, indicó Gastón Vidal Quera, consultor asociado del estudio Edelstein, Mariscal, Torassa & Asoc.
Pero en la ciudad de Buenos Aires, un buen mecanismo frente al silencio de la AGIP sobre los saldos a favor en presentar un «amparo por mora» en la Justicia porteña, ya que, en más de un caso, al contestar la acción, el organismo recaudador adjunta la resolución haciendo lugar a la devolución, sostuvo.
Por qué se acumulan saldos a favor del contribuyente
Las causas de la acumulación de saldos a favor del contribuyente se encuentran en la gran cantidad de regímenes de retención y percepción que se aplican sobre un mismo ingreso, explicó Vidal Quera.
Las administraciones tributarias provinciales tienen sistemas de reducción de alícuotas para retenciones futuras, para ser aplicadas cuando se acumularon saldos a favor del contribuyente.
Sin embargo, esto no resuelve enteramente el problema y los saldos a favor quitan capital de trabajo y fuentes de financiamiento e inversión. Además, para cuando se recuperan, quedaron desactualizados por el efecto inflacionario, afirmó.
Por este motivo, consideró Vidal Quera, en la ciudad de Buenos Aires en concreto, se puede recurrir a un pedido de amparo por mora ante la Justicia, como un mecanismo que puede ayudar para recuperar saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El amparo por mora se puede presentar tras el siguiente trámite administrativo en AGIP, puntualizó:
- Si transcurren más de 60 días hábiles y no se resuelve, se puede presentar un pronto despacho.
- Transcurridos 30 días hábiles sin resolución ya se puede presentar el amparo por mora o, incluso, acudir por demanda ordinaria de repetición.
Qué mecanismos existen para recuperar o atenuar saldos a favor
Los mecanismos para recuperar o atenuar los saldos a favor no son sencillos, pero se presenta en la Ciudad de Buenos Aires el amparo por mora como un mecanismo alternativo idóneo que puede ayudar a ese objetivo y que es receptado por la jurisprudencia, remarcó Vidal Quera.
La especie denominada «amparo por mora», procura proteger al administrado de las consecuencias inmediatas de la inactividad de la Administración, aclara. Está dirigida a la obtención de una orden judicial de pronto despacho fundada en la situación objetiva de mora en emitir una resolución de mero trámite o de fondo, precisa.
Qué dijo la Justicia porteña sobre el amparo por mora
La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña entiende que «el amparo por mora es una acción tendiente a obtener una orden judicial de pronto despacho que puede deducir quien reviste la condición de parte en un procedimiento administrativo», en los siguientes casos:
- Cuando el órgano competente ha dejado vencer los plazos fijados.
- En ausencia de estos, ha transcurrido un plazo que excede pautas razonables sin dictar el acto administrativo que corresponda.
En la causa Ledda, el Juzgado de primera instancia 18, del mismo fuero, hizo lugar al amparo por mora recientemente, para que se resuelva un pedido de recupero de saldo a favor, relató Vidal Quera, y subrayó que, en cuanto al amparo, la sentencia se encuentra firme.
Qué dijo el fallo de amparo por mora en la reciente causa Ledda
El fallo del juez de primera instancia en la causa Ledda sostuvo lo que sigue:
- El propósito de esta acción consiste en el dictado de una orden judicial de pronto despacho, dirigida a la Administración para que adopte una decisión frente a una petición concreta del administrado.
- Se parte de la base de que existe una obligación de la Administración de resolver, independientemente de que la resolución sea favorable o desfavorable al accionante.
- Corresponde determinar si el demandado incurrió en mora en el trámite de su reclamo.
- En el caso, transcurrió holgadamente el plazo de sesenta días hábiles administrativos establecido por los preceptos citados anteriormente, especialmente cuando el pedido en cuestión lleva cerca de dos años de tramite.
- En el presente caso se verifica el presupuesto de procedencia de la pretensión, o sea la mora de la Administración.
- En consecuencia, corresponde admitir la demanda.
La acción de amparo por mora posee como único objetivo salvar las demoras de la Administración, y es por ello por lo que a través de dicha vía no se puede resolver el fondo de la petición del administrado, concluyó Vidal Queda.
Fuente: Iprofesional.com