Declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía. Partidos de San Pedro, Arrecifes y Suipacha Bs. As.
A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de Buenos Aires, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 01/06/2022 y hasta el 31/12/2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los Partidos de San Pedro, Arrecifes y Suipacha.
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOL-2023-56-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-135689639- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, los Decretos Provinciales Nros. 1.091 de fecha 23 de agosto de 2022 y 1.675 de fecha 11 de noviembre de 2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 30 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó para su tratamiento los Decretos Provinciales Nros. 1.091 de fecha 23 de agosto de 2022 y 1.675 de fecha 11 de noviembre de 2022, en la reunión de fecha 30 de noviembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que el citado Decreto Provincial N° 1.091/22, en su Artículo 1° declaró el estado de emergencia y desastre agropecuario por sequía a los fines de la Ley Nº 10.390 y sus modificatorias, en el Partido de Tordillo, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022.
Que asimismo, el citado Decreto Provincial Nº 1.675/22, en sus Artículos del 1° al 13, declaró la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de junio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los Partidos de San Pedro, Arrecifes y Suipacha; desde el 1° de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los Partidos de Rojas, Ramallo, Alberti, Lobos, San Vicente y Magdalena; desde el 1° de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en el Partido de Salto; desde el 1° de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en los Partidos de Junín, Dolores y Chascomús.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de BUENOS AIRES.
Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de diciembre de 2022 y el día 30 de junio de 2022, como fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de BUENOS AIRES, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de junio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los Partidos de San Pedro, Arrecifes y Suipacha.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de BUENOS AIRES, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los Partidos de Rojas, Ramallo, Alberti, Lobos, San Vicente y Magdalena.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de BUENOS AIRES, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en el Partido de Salto.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de BUENOS AIRES, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en loa Partidos de Junín, Dolores y Chascomús.
ARTÍCULO 5º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de BUENOS AIRES, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en el Partido de Tordillo.
ARTÍCULO 6º.- Determínase que el 31 de diciembre de 2022 fue la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 7º.- Determínase que el 30 de junio de 2022 fue la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 5º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
ARTÍCULO 8º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encontraban comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 9°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 10.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 08/02/2023 N° 6067/23v. 08/02/2023