Mediante la publicación de la Resolución General Conjunta 5235/2022, la AFIP fijó la aplicación obligatoria del uso de la carta de porte electrónica de derivados granarios para los traslados que se efectúen a partir del 1 de marzo de 2023, inclusive.
La carta de porte electrónica de derivados granarios (CPEDG) es el nuevo documento electrónico obligatorio para amparar el transporte automotor, ferroviario u otro medio terrestre (ducto; cinta transportadora; etc.) de los productos incluidos en el anexo “Tabla de derivados granarios”.
Para poder emitir y/o recibir una CPEDG se deberá estar incluido en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” y en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial – RUCA“.
Cuando el traslado cumpla alguna de estas particularidades, no será necesaria la emisión de una CPEDG:
- De importación o exportación, siempre que se encuentre respaldado por la documentación aduanera que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
- En las que el destinatario sea un consumidor final, considerándose como tal a quien destine los derivados granarios para su uso o consumo privado y por ello no se encuentren obligados a inscribirse en el RUCA.
- No se considerará “uso o consumo privado” a la adquisición de derivados granarios para utilización como insumo de un proceso productivo como, por ejemplo:feed lot, establecimientos de engorde de animales avícolas, porcinos, etc.
- En las que el producto se encuentre envasado en contenedores con las características detalladas en el anexo “CPEDG – Contenedores”.
- Que deban ser respaldadas por documentación de traslado específica, de acuerdo con la normativa vigente.
Entre los puntos más importantes podemos mencionar:
✳ Se establece que la *Carta de Porte Electrónica de Derivados Granarios, en adelante CPEDG* será el único documento válido para respaldar el *traslado y/o entrega* desde o hasta un operador incluido en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial RUCA.
✳ La CPEDG sustituye al remito establecido en la Resolución General Nº 1.415.
✳ Se consideran derivados granarios a aquellos comprendidos en el anexo de la mencionada resolución, los que podrán ser consultados en el PDF que se adjunta a la presente.
✳ Deberán inscribirse en SISA (Sistema de información simplificado agrícola) y en RUCA todos los sujetos participantes en la comercialización de derivados granarios, *incluidos los productores ganaderos, porcinos, etc* que *adquieran derivados granarios para incorporarlos en un proceso de producción (Feed-Lot, cria, recría, tambo, etc)*.
✳ La CPEDG es obligatoria desde el 01 de Marzo del 2023.
✳ El sistema permitirá la carga anticipada de datos que serán guardados en estado borrador, para su posterior aceptación dentro de las 72 hs previos al incio del traslado. Una vez obtenida la CPEDG sera válida desde el incio del viaje y por el plazo que asigne el sistema de acuerdo a los datos de localidad de origen y destino. Una vez finalizado el viaje y entregada la mercadería, la CPEDG deberá ser aceptada por el receptor de los derivados granarios.
Se recomienda a los productores ganaderos, porcinos, etc y es habitualista en la compra de derivados granarios, iniciar el proceso de inscripción en RUCA, a los fines de tener todo cargado y habilitado antes de la entrada en vigencia de la CPEDG