MINISTERIO DE ECONOMÍA
PROGRAMA PILOTO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS PYMES ARGENTINAS – PRÉSTAMO 2274
El programa para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas tiene como objetivos específicos:
- Desarrollar la infraestructura tecnológica para la transformación digital del sector productivo de las PyMEs
2. Capacitar a empresarios y trabajadores para la transición hacia un modelo productivo 4.0
3. Financiar los procesos de transformación productiva a un grupo piloto de empresas, para acceder a una nueva plataforma compatible con la Industria 4.0.
4. Sistematizar y replicar el modelo.
Beneficiarios
Bajo este programa se espera beneficiar a empresas que utilizarán los servicios de centros de transformación hacia la industria 4.0 a través de Aportes No Reembolsables (ANR); y el acceso a créditos para transformación productiva. En particular, los beneficiarios directos serán:
➢ Centros de transformación 4.0: podrán ser beneficiarios los Centros Tecnológicos (CT) existentes que decidan crear una unidad o área específica para tecnologías 4.0.
➢ Empresas industriales que utilicen los Centros de Transformación 4.0.
➢ Empresas que soliciten el apoyo de ANR para financiar servicios de asistencia técnica vinculada a la transformación 4.0.
➢ Empresas que accedan a líneas de créditos preferenciales para poner en marcha los procesos de transformación productiva vinculada con la industria 4.0.
➢ Instituciones y/o empresas que lleven adelante las actividades de capacitaciones y formación en la temática referenciada en los anteriores apartados.
El Programa se estructura en 7 componentes:
(i) “Infraestructura Tecnológica para la Transformación Digital”;
(ii) “Formación Capital Humano en Habilidades 4.0”;
(iii) “Financiamiento para la Transformación Digital”;
(iv) “Administración, Monitoreo y Sistematización del Programa”;
(v) “Supervisión, Evaluación y Auditoría”;
(vi) “Imprevistos y Escalamiento” y
(vii) “Comisión BCIE”.
Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas – Resolución 119/2023
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOL-2023-119-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-59735823-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 605 de fecha 9 de septiembre de 2021 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 605 de fecha 9 de septiembre de 2021 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2274 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (US$ 50.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas”.
Que el objetivo general del mencionado Programa consiste en contribuir a aumentar la competitividad y productividad de las PyMEs, a través de un programa piloto de transformación digital hacia un modelo de Industria 4.0.
Que el referido Programa se estructura en SIETE (7) componentes: (i) “Infraestructura Tecnológica para la Transformación Digital”; (ii) “Formación Capital Humano en Habilidades 4.0”; (iii) “Financiamiento para la Transformación Digital”; (iv) “Administración, Monitoreo y Sistematización del Programa”; v) “Supervisión, Evaluación y Auditoría”; vi) “Imprevistos y Escalamiento” y vii) “Comisión BCIE”.
Que por el Artículo 4° del mencionado decreto se designó como organismo ejecutor del “Programa piloto para la transformación digital de las PyMEs Argentinas” al ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a través de la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES. Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actúa como subejecutora del Programa, quedando bajo su responsabilidad la ejecución de los recursos destinados a la evaluación del mismo, en coordinación con el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y estarían las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA entre los cuales se encuentra, entender la problemática de los diferentes sectores industriales; detectar las necesidades de asistencia financiera y tecnológica de los mismos; así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional; entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia.
Que mediante el Decreto N° 480/22 por razones de gestión se transfirió la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la órbita de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que asimismo, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en lo que a su competencia se refiere, promover procesos de transformación productiva, tanto a nivel sectorial como regional, e intervenir en el fortalecimiento, reestructuración y reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, fomentando la productividad, la incorporación del conocimiento, la digitalización, el empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo local, la formalización, la internacionalización y la competitividad y que asimismo se establece bajo su órbita la participación en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional proveniente de otros países y organismos internacionales, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.
Que la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del mencionado Ministerio, realizará la gestión administrativa, legal, financiera y de adquisiciones; además de la instrumentación de los procedimientos de contratación, adquisición, presupuesto, registro contable y reporte del Programa, en apoyo y coordinación con la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
Que los días 30 de septiembre y 5 de octubre de 2021, se suscribió el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), conforme se halla como CONVE-2021-95196514-APN-SSRFID#SAE.
Que, de conformidad con lo establecido en el texto del mencionado contrato de préstamo, corresponde dictar el REGLAMENTO OPERATIVO del “Programa piloto para la transformación digital de las PyMEs Argentinas”.
Que mediante la Nota (NO-2022-117798430-APN-DGPYPSYE#MDP), de fecha 2 de noviembre de 2022, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, solicitó al BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), la no objeción al Reglamento Operativo del “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas”.
Que dicha propuesta cuenta con la no objeción del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) conforme la Nota ORPAN-265/2022 de fecha 11 de noviembre de 2022, identificado como IF-2022-128876509-APN-SSPYME#MEC.
Que por otra parte, y a los fines de instrumentar la ejecución y operatoria del citado Programa, resulta oportuno delegar en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la facultad para llevar adelante todas y cada una de las acciones inherentes al organismo ejecutor a fin de instrumentar la puesta en marcha del mismo, quedando facultada asimismo para suscribir todos los documentos relativos para la efectiva ejecución de todos los componentes que conforman el Programa.
Que la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado conocimiento de la presente medida.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Artículo 4° del Decreto N° 605/21 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO del “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas” que como Anexo I (IF-2023-07353722-APN-SSPYME#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la facultad para llevar adelante todas y cada una de las acciones en al ámbito de sus competencias, inherentes al Organismo Ejecutor del “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas”, necesarias para la ejecución del mismo.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a suscribir el Convenio de Transferencia y Ejecución de Recursos para la ejecución del Componente 3 del Contrato de Préstamo BCIE N° 2274 “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas”, conforme el modelo obrante en el Anexo II (IF-2023-07353551-APN-SSPYME#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Transformación Digital de las PyMEs e. 15/02/2023 N° 7624/23 v. 15/02/2023
Fecha de publicación 15/02/2023
Fuente: Contadores en red