“A., I. B. y Otro c/ Prisma Medios de Pago S.A. y Otro s/ Sumarísimo
Desconoció un gasto de su tarjeta pero no obtuvo las respuestas esperadas, demandó al banco y al operador de la tarjeta y ganó, ahora deberán suprimir el gasto y pagar los daños. El actor acusó ante la Cámara Comercial de que las firmas buscaban «dilatar» el proceso, y el Tribunal hizo lugar al daño punitivo.
Una jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a una demanda (con costas) iniciada contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires y Prisma Medios de Pago S.A. condenando a estas al pago de $40.000 más intereses y la eliminación del cargo en la tarjeta de crédito del actor que había sido desconocido por este.
Fue en el expediente “A., I. B. y Otro c/ Prisma Medios de Pago S.A. y Otro s/ Sumarísimo”, donde el magistrado fundamentó que existía responsabilidad solidaria por tratarse de un sistema de contratos conexos, donde Prisma no había logrado justificar la resolución desfavorable ante el reclamo del usuario, además de que surgía de la pericia informática que la tarjeta de crédito tenía un chip que, si bien era “casi” imposible de clonar, esa expresión no despejaba la posibilidad de que ocurra.
Eran las codemandadas las que debieron probar que la operatoria del actor fue real, pero ninguna de ellas acompañó algún comprobante de compra emitido por un comercio y suscrito por el actor.
También remarcó que eran las codemandadas las que debieron probar que la operatoria del actor fue real, pero ninguna de ellas acompañó algún comprobante de compra emitido por un comercio y suscrito por el actor.
Los planteos del actor sobre el daño punitivo, la rectificación de la información brindada al Banco Central y la solicitud de reintegro de un supuesto importe cobrado como intereses por esa deuda, fueron todos desestimados.
Se admitió el daño punitivo luego de que la actora cuestionara que las contrarias “exhibieron conductas al solo efecto de dilatar” el avance del expediente, los magistrados consideraron que las firmas demandadas no actuaron con diligencia, ni brindaron la información suficiente, por lo que se cuantificó la multa civil en $150.000.
Ante la apelación de todas las partes, la Sala C de la Cámara Comercial, con el voto de los jueces Eduardo Roberto Machin y Julia Villanueva decidieron admitir el recurso de la actora y rechazar el de la demandada, con costas, mientras que el banco por su parte desistió de su recurso.
De esta forma la sentencia fue modificada en cuanto al monto otorgado por daño moral el cual se duplicó para lograr una reparación integral, ascendiendo a $80.000 y también se admitió el daño punitivo luego de que la actora cuestionara que las contrarias “exhibieron conductas al solo efecto de dilatar” el avance del expediente, los magistrados consideraron que las firmas demandadas no actuaron con diligencia, ni brindaron la información suficiente, por lo que se cuantificó la multa civil en $150.000.